AFIP

Reglamentan los cambios en Impuesto a las Ganancias: a partir de qué salario se paga

La normativa exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo.

El Gobierno publicó este martes en el Boletín Oficial la nueva reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con los recientes cambios establecidos en el Impuesto a las Ganancias.

Gracias a esta modificación, que rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022 y ya se encuentra vigente, los trabajadores con salarios mensuales de hasta $ 280.792 brutos no pagarán el tributo.

La Resolución General 5206/2022 fue firmada por la directora de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marco del Pont, tres días después de la sanción del Decreto 298/2022.

La normativa de la AFIP “exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas”, según se informó oficialmente. También impone una “deducción especial” para quienes perciben una remuneración mensual de entre $ 280.792 y $ 324.182.

El artículo 4° de la Resolución advirtió que “los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de junio de 2022 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la presente resolución, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de los montos establecidos por el Decreto N° 298/22, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles”.

En caso de haber diferencias, éstas “se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general”.

El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias aumentó dos veces en 2021. Primero pasó a $ 150.000 brutos en junio y luego se realizó un adelanto a cuenta del incremento anual, que llevó el valor, en septiembre, a $ 175.000.

Tras esos incrementos, desde enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $ 225.937. La Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, el monto que ahora fue elevado a $ 280.792.

Qué pasa con el aguinaldo

Lo retenido entre enero y mayo correspondiente al medio aguinaldo por el impuesto a las Ganancias deberá ser reintegrado por los empleadores en una sola cuota, con el pago de los salarios de junio.

La decisión se adoptó porque el piso salarial de $ 280.792 del impuesto rige para las remuneraciones devengadas a partir de junio de 2022, mientras para el aguinaldo opera desde el 1° de enero, según lo establece el Decreto N° 298/2022.

En consecuencia, como el empleador retuvo mes a mes en forma proporcional Ganancias sobre el aguinaldo, la suba del piso salarial –para los alcanzados por ese beneficio— implica que lo retenido por Ganancias de enero a mayo correspondiente al medio aguinaldo debe ser reintegrado por los empleadores.