Estos son los feriados definitivos para 2018

El Gobierno promulgó la ley que restablece los feriados puente para promover el turismo. Mirá como quedó el calendario.

El gobierno nacional promulgó la ley que restablece los feriados puente y fija los días festivos del año próximo, sancionada a fines de septiembre por el Congreso.

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La medida, que repone la herramienta que había sido eliminada mediante un decreto de necesidad y urgencia (DNU) a comienzos de este año y faculta al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a proponer hasta tres feriados puente anuales, fue dispuesta a través del decreto 831/2017, publicado este martes en el Boletín Oficial junto al texto de la ley 27.399.

La norma ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018:

- el 1° de enero (Año Nuevo)

- lunes y martes de Carnaval

- 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia)

- Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas)

- 1° de mayo (Día del Trabajo)

- 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo)

- 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano)

- 9 de julio (Día de la Independencia)

- 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María)

- 25 de diciembre (Navidad).

En tanto, establece como feriados nacionales trasladables:

- 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes)

- 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín)

- 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural)

- 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).

Respecto a los días no laborables:

- Jueves Santo

En el capítulo sobre fines de semanas largos, el texto aprobado por el Parlamento y promulgado por la Casa Rosada indica que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles “serán trasladados al día lunes anterior”, en tanto que “los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente”.

Asimismo, la ley contempla que “el Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes” y tendrán que ser establecidos “con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario”.

Estos feriados, añade la normativa, “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales”.