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Cromañón: confirman las condenas a los músicos de Callejeros

De todos modos no regresarán a prisión, según lo resolvió la Cámara Federal de Casación Penal

La Cámara Federal de Casación  Penal confirmó las condenas contra todos los músicos de Callejeros,  dos funcionarios públicos y el resto de los imputados por la  tragedia de Cromañón, pero los imputados no regresarán por ahora a  prisión.  
El fallo sólo rebajó la condena contra la ex funcionaria pública Ana María Fernández, que quedó fijada en dos años y diez meses  de prisión, según el fallo de la Sala Cuarta de la Cámara Federal  de Casación Penal.   
La medida dejó abierta la “reserva del caso federal”, es decir  la posibilidad de recurrir el fallo ante la Corte Suprema.   
Pese a la confirmación, los imputados por ahora no regresarán  a prisión, por cuanto aún queda al menos una instancia procesal  que frena, al menos por las próximas semanas, la ejecución de la sentencia por la tragedia en el boliche que dejó 194 muertos.   
“Los factores que coadyuvaron al desenlace fatídico fueron básicamente: la sobreventa de entradas (en franco exceso a la capacidad del lugar), el ingreso y utilización de pirotecnia, el material combustible que contenía el cielorraso (mediasombra) y  el bloqueo de las salidas de emergencia”, resume el fallo, de 369  páginas.  
En cuanto a la responsabilidad de los músicos, el fallo  sostiene que “se constató que los integrantes de Callejeros tomaron en  conjunto la decisión de realizar la serie de tres recitales los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 en República Cromañón, teniendo  en cuenta factores como la amplitud del local, la vista que había  desde el escenario y los accesos viales”.   
“Intervinieron también en la decisión de poner, al menos,  3.500 entradas a la venta para cada uno de esos recitales, ya que  Chabán les ofreció hacerlo con 4.000, empero prefirieron reservar las  restantes 500 para los familiares y amigos invitados. Respecto a  la forma en que repartirían las ganancias, sería un 70 por ciento  para el grupo musical, y el 30 restante a Omar Chabán”, añade el  fallo.   
“La sociedad jurídicamente organizada –el Estado– no castiga penalmente todas y cada una de esas infracciones, sino que  destina sus limitados recursos a hacerlo únicamente en los casos en los  que la conducta imprudente causa alguno de los resultados  tipificados en la ley. Y cuando el resultado efectivamente ocurre es  ciertamente inaceptable cualquier intento de excluir la responsabilidad  penal sobre la base de que otros se comportan también  imprudentemente de manera análoga y no son penados”, subrayaron.   
Los jueces Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani resaltaron:  “En eso consiste precisamente la criminalización del  comportamiento imprudente supeditado a condiciones objetivas de punibilidad”.   
En disidencia, el tercer juez de la Sala, Pedro David, se había inclinado por absolver a los Callejeros del delito de “cohecho  activo” y mandar el expediente a otro tribunal oral para que fijara  una nueva pena.   
Su postura implicaba retrotraer todo el expediente entre dos y cinco años atrás.