EN LA PROVINCIA
Piden modificar los trámites para cobro judicial de tributos
El proyecto de la senadora Malena Baro apunta a evitar que se vulneren los derechos de defensa de los ciudadanos.
Con el fin de evitar la vulneración del derecho de defensa durante un proceso judicial, previsto en la Constitución Nacional, la senadora Malena Baro presentó un proyecto de ley que busca modificar los artículos 6 y 24 de la ley 13.406, que refieren al procedimiento para el cobro judicial de los créditos fiscales por tributos, sus accesorios y multas de la Provincia o municipalidades.
Respecto de la iniciativa presentada, la senadora radical manifestó: “Uno de los perjuicios más notorios sobre el ciudadano se vincula con los efectos de domicilio constituido que la ley le atribuye a su domicilio fiscal. Esta situación impide que la diligencia de intimación cumpla su verdadera finalidad, que no es más que el efectivo anoticiamiento del demandado sobre la existencia de un juicio en su contra y la posibilidad de defenderse”.
En esa línea, señaló que “la actual redacción del artículo 24 de la ley posibilita al oficial notificador llevar a cabo la diligencia de intimación de pago y embargo sin tener la certeza de que el demandado viva o no en ese domicilio”, y al mismo tiempo explicó que “esta circunstancia, a la luz del derecho de defensa y el principio de igualdad de las partes en el proceso, resulta inaceptable para el ciudadano, porque debe garantizarse que la notificación sea efectuada en un marco de absoluta seguridad, máxime cuando la misma implica entrar en conocimiento de las medidas cautelares dictadas en su contra”.
Por otra parte, la legisladora meonista sostuvo que la actual redacción del artículo sexto de la ley, “pareciera obligar a los jueces a otorgar la totalidad de las medidas cautelares solicitadas, y a hacerlo en la forma en que han sido peticionadas, sin poder adentrarse en el análisis de ninguno de sus aspectos”. Y observó que “ello resulta contrario al sistema republicano que establece el principio de división de poderes, por cuanto privaría al magistrado de un mínimo de conocimiento para verificar los recaudos de procedencia de toda medida cautelar y su pertinencia, a fin de evitar situaciones abusivas o coactivas para lograr el cobro del crédito fiscal”.
Respecto de la iniciativa presentada, la senadora radical manifestó: “Uno de los perjuicios más notorios sobre el ciudadano se vincula con los efectos de domicilio constituido que la ley le atribuye a su domicilio fiscal. Esta situación impide que la diligencia de intimación cumpla su verdadera finalidad, que no es más que el efectivo anoticiamiento del demandado sobre la existencia de un juicio en su contra y la posibilidad de defenderse”.
En esa línea, señaló que “la actual redacción del artículo 24 de la ley posibilita al oficial notificador llevar a cabo la diligencia de intimación de pago y embargo sin tener la certeza de que el demandado viva o no en ese domicilio”, y al mismo tiempo explicó que “esta circunstancia, a la luz del derecho de defensa y el principio de igualdad de las partes en el proceso, resulta inaceptable para el ciudadano, porque debe garantizarse que la notificación sea efectuada en un marco de absoluta seguridad, máxime cuando la misma implica entrar en conocimiento de las medidas cautelares dictadas en su contra”.
Por otra parte, la legisladora meonista sostuvo que la actual redacción del artículo sexto de la ley, “pareciera obligar a los jueces a otorgar la totalidad de las medidas cautelares solicitadas, y a hacerlo en la forma en que han sido peticionadas, sin poder adentrarse en el análisis de ninguno de sus aspectos”. Y observó que “ello resulta contrario al sistema republicano que establece el principio de división de poderes, por cuanto privaría al magistrado de un mínimo de conocimiento para verificar los recaudos de procedencia de toda medida cautelar y su pertinencia, a fin de evitar situaciones abusivas o coactivas para lograr el cobro del crédito fiscal”.