Analizan el impacto en Junín y la Región que tendría la resolución sobre tasas municipales
Ante las quejas de usuarios, el Gobierno nacional busca prohibir tasas en facturas de servicios. Desde los municipios aseguran que "es sólo una resolución" y sienten que están amparados en las normativas legales existentes.
El gobierno municipal comenzó en las últimas horas a analizar la resolución del Ministerio de Economía de la Nación que impide el cobro de tasas municipales en facturas de servicios. La medida fue anticipada el martes por el ministro de Economía, Luis Caputo, y publicada ayer en el Boletín Oficial. “Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios que incluyen tasas locales en la facturación de servicios esenciales, tales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 2024-267, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio”, señaló Caputo.
En su artículo primero, la resolución indica que “la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios en el marco de las relaciones de consumo, conforme las denomina el Artículo 3° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deberán referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio, sin perjuicio de toda otra información de carácter general que corresponda incluir en el documento emitido, conforme a la norma aplicable”.
El segundo advierte que el incumplimiento a lo establecido “será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, y normas reglamentarias”, mientras que el tercero aclara que la medida entrará en vigencia en 30 días.
Aquellos distritos que cobran la Tasa de Alumbrado Público en la boleta de electricidad aseguran estar amparados por la ley provincial 10740. Respecto a otros tributos, como las tasas de Seguridad y al Combustible que se cobran en Junín, aguardan novedades sobre la reglamentación.
En principio no representa un alivio para los ciudadanos porque de una u otra forma deben pagar sus tasas, pero si podría impactar de lleno en la recaudación, en las arcas municipales y genera un gran debate a resolver en 30 días, plazo en que se debe adecuar la medida para evitar sanciones.
Situación a nivel local
En detalle, en Junín, el tributo que genera cuestionamientos tiene que ver con la Tasa Complementaria de Seguridad, que se incluye en las boletas de electricidad de Eden y no corresponde a dicho servicio. En las facturas de luz también se incluye un ítem de Alumbrado Público que no se vería modificado, del mismo modo, que en la boleta de gas de Grupo Servicios Junín, figura también una tasa municipal, que corresponde a la ampliación de la red de gas y que tampoco vería cambios.
Asimismo, resurge el cuestionamiento por la Tasa al Combustible que en nuestra ciudad rige desde hace 10 años y hace tiempo se viene cuestionando su aplicación, así como la reciente implementación en varios distritos.
En detalle, ambas empresas se definen en el Código Fiscal de Junín como “Agentes de Percepción” a través de las cuales el municipio puede cobrar el tributo.
Lisandro Benito, actual secretario de Seguridad del Municipio de Junín explicó que "lo único que hay hasta ahora es una resolución" y dijo que "ni siquiera es un decreto". "Se trata de una resolución de una dirección dentro del Ministerio de Economía y no resulta aplicable al municipio y en particular a la Provincia de Buenos Aires", argumentó.
"La Tasa de Complementaria de Seguridad, además de la Tasa de Alumbrado Público ya existía por viejos convenios entre la Provincia, entre la eléctrica y el municipio. Así que desde el punto de vista jurídico, eso no sería aplicable", aseveró Benito.
Para el secretario de Seguridad, el anuncio del Gobierno nacional "no tiene sustento" y sostuvo que "parecería tener otro objetivo". "La resolución tampoco aclara qué pasa con las tasas que ya se están cobrando, no habla de una retroactividad. Parecería ser más una cuestión para adelante y como tipo de recomendación y más buscando un impacto mediático, político, más que con una concreta aplicación jurídica". remarcó.
El secretario Benito aseveró que sin la Tasa Complementaria de Seguridad hoy no contarían con el Centro de Monitoreo, patrulleros en condiciones, ni destacamentos. Por eso sostuvo que "sería interesante que estos debates que se pretenden generar con estas resoluciones vayan un poco más allá y haya un debate profundo, legislativo". Y anexó: "Que se debata en profundidad el federalismo y la autonomía municipal porque hemos tenido que hacer frente a diversas cuestiones que le corresponden a Provincia y Nación".
Impacto en la autonomía municipal
Democracia consultó a municipios de la Región sobre la reciente medida y saber, además, cuáles son las tasas que cobras en los servicios y cómo afecta a la recaudación.
En Rojas, por ejemplo, en la factura de luz de la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas se incluye la Tasa de Alumbrado Público. En más de una oportunidad desde la oposición solicitaron para que dicha tasa sea excluida de la boleta pero el pedido no prosperó. Actualmente, la cobrabilidad es muy alta, arriba del 95% y eliminarla de la factura golpearía considerablemente las arcas municipales, aunque desde el Departamento Ejecutivo Municipal consideran que la cobrabilidad en la boleta de luz está amparada por la ley.
En el Municipio de Bragado, al igual que en el anterior caso, sólo se cobra la Tasa de Alumbrado Público dentro de la tarifa de Eden y entienden que "es una situación contemplada por leyes provinciales a las que la mayoría, sino todos los Municipio de la provincia adhieren y es modalidad simplificada para que sea factible que tanto Municipio y prestadora de servicio puedan asegurar el nivel de cobranza a tal fin del servicio de Energía eléctrica en el alumbrado público y los recambios y ampliación de luminarias".
Es por eso que desde Bragado sostienen que la medida no los afectará porque "tiene que ver con otros tipos de tasas que hay en municipios que las cobra asociadas al servicio de luz u otros como el gas, sin una relación con ese servicio como pueden ser la Tasa de Salud, Seguridad e Higiene, u otras".
En tanto, desde General Arenales, explicaron que por el momento no cuentan con información oficial certera al respecto, pero sostienen que la medida no los afecta, aunque analizan diferentes posturas a tomar en las próximas horas.
Desde General Pinto, el encargado del área de Hacienda, Bruno Fiorini, le dijo a Democracia que "se trata de una resolución política que va en contra de la ley que permite que los municipios firmen convenios con prestadoras de servicios". "En este caso faculta a los distritos a cobrar la Tasa de Alumbrado dentro de la factura luz de Eden, y lo que más claro está es que una resolución no puede ir en contra de la ley", dijo Fiorini, quien además admitió que, de ser necesario, presentarán el tema ante la Justicia junto a otros municipios.
En General Pinto los usuarios de luz abonan la Tasa de Alumbrado Público de manera porcentual al consumo. De todos modos, desde Hacienda aclararon que "es una tasa deficitaria" ya que sólo recuperan el 40% de lo invertido en alumbrado porque la tasa de Alumbrado es parte de un todo junto a los servicios de Barrido y Limpieza. "El 40% de cobrabilidad es de la tasa en general, y lo que está en la factura de luz es del 100% a través de aquellos que tienen un medidor", explicó Fiorini.
En Florentino Ameghino el Departamento Ejecutivo cobra a través del recibo de luz la Tasa de Seguridad e Higiene. "Es muy importante para la vida económica del municipio y estamos analizando medidas para seguir cobrándola de la misma forma que en la actualidad", explicaron desde el partido a cargo de Nahuel Mittelbach.
El Municipio de Leandro N. Alem, por su parte, cuestionó la legalidad de la medida. "Cobramos la Tasa por Alumbrado Público en la factura de servicio de electricidad, en el marco de la ley provincial 10740. No cobramos otra tasa con los servicios. Y la resolución ministerial dictada por el Ministerio de Economía no puede dejar sin efecto lo establecido en la ley provincial 10740".
Comunicado de OCEBA
El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), emitió un comunicado anoche "ante las consultas recibidas por la inclusión de conceptos ajenos en la facturación del servicio público de distribución de energía eléctrica". De esta manera el organismo explicó que "el marco regulatorio que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires aprobado por la Ley 11.769, en su artículo 78 prevé la posibilidad de incluir conceptos ajenos en la facturación".
En lo publicado destacaron que "la provincia ha dictado diversas normas que la reglamentan y complementan a los fines de su implementación y es por ello que la citada norma nacional no resulta de aplicación directa, conforme lo estipula expresamente el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor" que indica: “Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor”.
En tal sentido, -explicaron desde OCEBA- que la Ley provincial 11.769 regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas, estableciendo el cumplimiento de los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor, de forma tal que dicha incorporación debe estar debidamente autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado, caso contrario el distribuidor puede ser sancionado por el Organismo, y deberá refacturar correctamente los conceptos erróneamente incluidos. De esta forma se cumple con el deber de información, el trato digno y la libertad de elección para el usuario (arts. 4, 8bis, ss y cc Ley N° 24.240).
En este marco, se destaca que la falta de pago de cualquier concepto ajeno que fuera autorizado e incluido en la factura, no podrá constituir causal para la interrupción o desconexión del suministro, todo ello en resguardo de los derechos de los usuarios.
Cabe aclarar, para despejar cualquier duda, que dada su vinculación con el servicio público de distribución de energía eléctrica, el consumo por alumbrado público puede ser incorporado en la factura como prestación del servicio de acuerdo a lo regulado por la ley provincial 10740.