Venta ilegal de anteojos en la vía pública.
Venta ilegal de anteojos en la vía pública.
VENTA DE ANTEOJOS

Desde el Colegio de Ópticos impulsan capacitación para inspectores municipales

Los prepararon para realizar inspecciones contra la venta clandestina de anteojos en Bragado.

El pasado mes, inspectores del Colegio de Opticos de la Provincia de Buenos Aires brindaron una capacitación a los agentes municipales de Bragado, a fin de prepararlos para realizar inspecciones contra la venta clandestina de anteojos y lentes de contacto y el ejercicio ilegal de la profesión.

Con la presencia de diez inspectores municipales, tres responsables del área de recursos humanos y dos de defensa del consumidor, los inspectores del Colegio junto a la colega bragadense María Elena Buonomo que asistió en representación de los profesionales locales, explicaron la normativa vigente prevista en la Ley 12.239, que prohíbe la venta de anteojos y lentes de contacto de todo tipo fuera las ópticas habilitadas. También enfatizaron la importancia de concientizar al público acerca de los riesgos que implica adquirir anteojos clandestinos y el rol del óptico como profesional al servicio de la protección de  la salud visual.

 

Ley 12.239

La Ley 12.239 fue sancionada por Senadores y Diputados de la provincia de Buenos Aires y también reglamentada.

El artículo 1 señala que “la venta y comercialización al público de anteojos protectores, correctores y/o filtrantes y todo otro elemento que tenga por fin interponerse en el campo visual para corregir sus anomalías, sólo podrá tener lugar en las casas de ópticas habilitadas por el Ministerio de Salud de la Provincia”.

El artículo 2 apunta que “las casas de comercio destinadas a la venta de anteojos deberán estar bajo la dirección técnica de personal idóneo, el cual deberá poseer título o certificado habilitante expedido por autoridad nacional o provincial y encontrarse matriculado en el Colegio de Ópticos de la Provincia de Buenos Aires”.

Su artículo 3 expresa que “la Autoridad de Control y Fiscalización del Ministerio de Salud de la Provincia, deberá instrumentar campañas de prevención e información tendientes a evitar la compra de anteojos y lentes en lugares no autorizados, así como la concientización de la población respecto de los perjuicios que acarrea para la salud”.

Y el artículo 4 indica que “el Ministerio de Salud, en los casos de venta ilegal de anteojos y material óptico en lugares no habilitados o que no reúnan los requisitos establecidos en el Art. 1º de la presente Ley, podrá disponer en resguardo de la seguridad y salubridad pública, la clausura de los establecimientos, así como el decomiso y destrucción de los útiles y elementos secuestrados”.

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