Fiestas privadas y pubs no pagarán más por pasar música, pero habrá más control en la web
El Gobierno nacional modificó el decreto que regula el pago de derechos por la propiedad intelectual. Si bien libera de cánones a los ámbitos privados, potenciará su aplicación en internet a la que considera un nuevo “espacio público” y eso podría encarecer el uso de plataformas de streaming.
El Gobierno nacional modificó el Decreto N° 41.223, referido a la reglamentación de propiedad intelectual y derechos de autor. Entre los principales cambios, aparece la figura de "internet" como un nuevo "espacio público" en el que se necesitará la autorización de los creadores de la(s) obra(s) para poder reproducirla(s) y, por ende, se les deberá pagar por su difusión.
El nuevo decreto 765/2024 hace hincapié en los medios tecnológicos y digitales (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo) que son parte del uso cotidiano por gran parte de la población y que son, relativamente, de fácil acceso.
Una de las lecturas que surge a priori de estos cambios es que los creadores de contenido deberán recibir una compensación por la reproducción de sus obras en internet. Esto significa que las plataformas de streaming tendrán que pagar a los autores por el uso de su contenido.
También, será necesario obtener la autorización de los creadores para reproducir sus obras en plataformas de streaming. Esto podría llevar a una mayor regulación y control sobre qué contenido se puede transmitir.
¿Suscripciones más caras?
Ante este escenario, los usuarios podrían ver un aumento en los costos de suscripciones a plataformas de streaming, ya que estas podrían trasladar los costos adicionales a los consumidores. Además, podría haber una reducción en la disponibilidad de ciertos contenidos si las plataformas no obtienen las autorizaciones necesarias.
"Se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe, cualquiera que fueren los fines de la misma, en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas", informa el texto publicado en el Boletín Oficial.
Asimismo, aclara que quedan exentos de esta norma, cualquier evento que se desarrolle "en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal", por lo que, los salones de fiestas, por ejemplo, no deberán abonarle ningún porcentaje a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) como sucedía hasta ahora.
El decreto, además, indica que los autores tienen derecho a recibir una remuneración equitativa "de cualquier persona que, en forma ocasional o permanente, obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra" o bien realice un evento con ella.
También, explica que no será necesario pagar por su uso en tanto la reproducción tenga "carácter didáctico" o sean "conmemoraciones patrióticas en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado".
Por el momento, quedan algunas cuestiones que no están especificadas en el decreto, relacionadas a cómo será el pago para los autores y de qué forma se determina cuáles serán las publicaciones en internet que se abonan y las que no, ya que el ciberespacio es una "zona liberada" dado que, aún, no está reglamentada en su totalidad.