Advierten por la desprotección de los datos y contenidos personales.
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LA INTIMIDAD, EN JAQUE.

Los jóvenes y el sexting: peligros, desprotección y poca privacidad en la web

La difusión de contenido íntimo en plataformas de mensajería y redes sociales es el riesgoso fenómeno actual en el que muchos menores también se involucran. Los consejos de especialistas para trabajar la temática puertas adentro y prevenir delitos de gravedad.

El nuevo siglo, las nuevas tecnologías, y las múltiples plataformas donde interactúa el gran público inauguran escenarios y fenómenos novedosos, con sus peligros y complejidades particulares. El sexting, en sus múltiples formas y variantes, está al alcance de los millones de usuarios que navegan a diario, inclusive menores y adolescentes, que se exponen no sólo a la pérdida de intimidad, sino a delitos graves y perjuicios para su salud.

Como modo de abordar la temática, sus múltiples aristas y las implicancias para los jóvenes involucrados, Democracia consultó a especialistas locales. 

Hugo Alfredo Vaninetti, abogado y consultor informático, y autor de trabajos y libros relacionados a las tecnologías y TICs, explicó que “el sexting consiste en la práctica del envío voluntario de fotos, videos, audios y mensajes, de carácter erótico, sensual y sexual, a través de cualquier medio tecnológico de transmisión de datos”. 

Además, advirtió que se trata de “una acción voluntaria”, a raíz de que los contenidos enviados “son generados por los protagonistas de los mismos o con su consentimiento”. Por su parte, la psicóloga y psicoanalista Julieta Mata, que trabaja con niños y adolescentes, destacó la importancia de acompañar a los jóvenes en el uso de la tecnología y señaló los efectos que, a nivel psíquico, trae aparejado la difusión de contenidos íntimos.

Síntoma de época

Como se ha trabajado en ediciones anteriores, el esquema inaugurado por la hipermediatización también involucra nuevos usos de las plataformas y prácticas en las que, generalmente, no se repara en la edad de los protagonistas ni en los peligros que implican.

El sexting, uno de los tantos fenómenos novedosos del nuevo siglo, “se apoya en el auge y uso masivo de smartphones”, explicó Vaninetti, y advirtió que “el mayor riesgo viene de la mano de la viralidad de los contenidos compartidos”. De ese modo, es ineludible que, tal como señaló el especialista, “el sexting puede ser realizado por cualquier franja etaria en el contexto de una sociedad hipersexualizada”.

Los canales a disposición de envío de contenido audiovisual son incontables, pero las plataformas de mensajería y de redes sociales son, generalmente, las más elegidas para entablar vínculos íntimos. El sexting está, al igual que muchos otros fenómenos, al alcance de la mano, y a un click de distancia.

Al respecto, la psicóloga y psicoanalista Mata advirtió que “las relaciones humanas van adquiriendo distintos ropajes de acuerdo a la época”, y, en este contexto, “la tecnología es un medio natural para los adolescentes, y genera nuevas formas de vincularse”. Es por ello que, agregó, “la sexualidad no queda por fuera”, y hoy también se despliega en el mundo digital, incluso con desconocidos o personas lejanas.

Asimismo, la especialista explicó que el nuevo escenario inaugurado por las pantallas no es asimilable al mundo analógico que conocemos, puesto que “se borró la frontera entre lo público y lo privado, y la actualidad muestra una indiferenciación entre lo privado y lo íntimo”. Además, enfatizó que “es algo fundamental a trabajar con los jóvenes”, sobre todo puertas adentro.

La intimidad, en peligro 

En definitiva, el sexting involucra enviar material íntimo a otra persona por un medio, como lo es internet, que ofrece infinitas posibilidades y hace prácticamente imposible el control de lo que circula.

En dicho sentido, Vaninetti detalló las consecuencias que puede traer aparejada la difusión de contenido íntimo, y enumeró las “afecciones no sólo psicológicas sino materiales” que significa la “violación a los derechos personalísimos a la intimidad, imagen y honor de las víctimas en caso de difundirse tales contenidos sexuales a terceros”. 

Además, agregó que, en muchos casos, se puede tratar de “pornovenganza”, que involucra la difusión de material sensual o sexual de otra persona para generarle un perjuicio, y que “está contemplada como figura en el Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires”, donde se prevén multas, trabajos de utilidad pública y hasta 10 días de arresto, que se elevan “cuando la víctima fuera menor de 18 años, mayor de 70 años, o con discapacidad”.

Para un joven, la corrupción de su intimidad se puede traducir en múltiples consecuencias, desde el escarnio público y bullying hasta afecciones psicológicas graves. Al respecto, Mata señaló que “cuanto más íntimo sea aquello que se pone en juego, es esperable mayor impacto psíquico y mayor sufrimiento”.

Por su parte, Vaninetti también destacó que “el exhibicionismo desinhibido en el medio virtual” es un grave atentado contra la intimidad e integridad de los jóvenes que, a menudo, “no deparan en lo que implica la exposición de datos personales, privados e íntimos, a través de las nuevas tecnologías de la comunicación (TIC), y por ello los difunden”. 

Una vez más, los daños son profundos y la desprotección de los jóvenes es incontrastable. No obstante, el abogado explicó a Democracia que, al involucrar el consentimiento “el sexting, como tal, no está penado en la legislación argentina” y advirtió que, una vez difundidos los materiales en internet, “será muy difícil detener su proliferación por más medida cautelar o acción preventiva del daño que se pueda interponer en el fuero civil”.

Es que, según explicó, más allá del mundo digital conocido por los usuarios, existe “el Deep Internet o Internet Profunda, donde el anonimato en las acciones es más generalizado y, por ende, de más difícil identificación de los autores, aunque no imposible”.

Riesgos mayores

El miedo es, generalmente, a lo desconocido, pero las defensas ceden terreno cuando se trabaja en un ecosistema cotidiano, como es el caso de las plataformas digitales. En dicho sentido, Mata señaló que “es habitual que los adolescentes se expresen con mayor facilidad a través del uso de la tecnología, sin evaluar los riesgos que puede generar el envío de ciertos contenidos”, y ello implica la apertura hacia delitos graves que, incluso, pueden significar perjuicios importantes para las víctimas.

Al respecto, Vaninetti destacó que los jóvenes que practican sexting se hallan en “situación de vulnerabilidad”, puesto que “los contenidos pueden llegar a ser conocidos de forma masiva y ser empleados para otros fines ilícitos”. 

De ello se deriva, por ende, que una práctica lícita, como el envío de contenido íntimo de forma consensuada, conduzca a delitos graves. Entre ellos, el especialista en derecho informático detalló el grooming, la extorsión y la pornografía infantil, prácticas penadas por el Código Penal y que pueden ser denunciadas “ante la policía o el Ministerio Público Fiscal”. 

Cabe señalar, además, que tanto quien realiza las acciones como quien distribuye y/o difunde el contenido pueden ser penados en esos casos.

“En el caso de existir menores involucrados, puede derivar en prácticas como el grooming, pues una vez en su poder, el sujeto activo, mayor de edad, puede emplear el contenido para forzar a los menores a acciones que afecten la integridad sexual de los mismos”, explicó el abogado.

Prevención 

Siempre que se trate de una práctica en la que se involucran los jóvenes, el acompañamiento de los adultos es fundamental. En el caso particular del uso de redes sociales y plataformas de mensajería en internet, ello es, evidentemente, muy necesario.

“Respecto del uso de la tecnología, no se trata de prohibir sino de fomentar un uso responsable”, señaló Mata, que enfatizó en “trabajar sobre la responsabilidad y el consentimiento”, para evitar que la incursión en prácticas de intercambio online decante en un atentado contra la intimidad o el perjuicio psicológico del joven involucrado.

En la misma línea, Vaninetti destacó que “la educación en el empleo de las modernas tecnologías de la comunicación e información (TIC) por parte del Estado, conjuntamente con la labor de los padres, se torna necesaria e imprescindible”. Es así como la educación digital, el diálogo y el acompañamiento afloran como cortafuegos de los peligros en internet. 

“Hay que hablar con los hijos y buscar disparadores y/o puertas de acceso para el diálogo”, agregó la psicóloga y psicoanalista, quien también señaló al desarrollo sexual como uno de los detonantes de prácticas como el sexting. En dicho sentido, expresó que “los adolescentes viven en un cuerpo que se anticipa a la posibilidad de reconocerlo y asimilarlo”, y remarcó la importancia de respetar los tiempos de cada joven.

“Cada uno hará su desarrollo sexual a su manera y en su tiempo. Es importante no apurarlos ni obligarlos desde el mandato social al encuentro sexual”, agregó.

Por último, consultado respecto a los recursos tecnológicos en función de la prevención, Vaninetti destacó “las herramientas de control parental para limitar el acceso a ciertas plataformas digitales”, que pueden emplear los adultos, y explicó que, por disposición de la Resolución 144 del año 2020, en Argentina existe un “Protocolo para realizar ciber patrullajes”. 

Su propósito, señaló, es “la prevención policial del delito en el espacio cibernético”, pero, lamentablemente, sólo se restringe a los medios y plataformas de carácter público. “Tal rastreo no se produce en cualquier plataforma ya que en algunas los usuarios fijan elevados niveles de acceso a terceros, como las restricciones en cuanto a privacidad”, agregó.

El límite impuesto por la ley

Tal como señaló Vaninetti, el sexting, en tanto práctica basada en el envío de material íntimo por internet bajo el consentimiento de las partes, no es considerado, en la legislación argentina, un delito. Sin embargo, ello no implica que, fundamentalmente cuando se involucra a menores, no conduzca a delitos de mayor gravedad, como acoso, extorsión, grooming y pornografía infantil.

En dicho sentido, el especialista en derecho informático destacó que, si se trata con menores, el artículo 129 del Código Penal fija penas de prisión de 6 meses a 4 años para quien “ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros”. Además, explicó que “si el sexting es empleado para consumar el grooming, este último sí está legislado penalmente en el artículo 131”, que prevé la misma condena.

 

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