Acoso virtual
Advierten que los menores exponen sus datos e imágenes personales en internet.
GROOMING

Acoso virtual: una problemática que se diversifica y se concentra en los jóvenes

El mundo digital se ha expandido de forma inaudita, y, con él, sus perjuicios. Los peligros y conflictos de la vida en la red tienen como actor privilegiado a los más pequeños. El testimonio de especialistas, las posibles consecuencias, y las iniciativas tendientes a neutralizar la problemática.

La vida en internet adquirió densidad, y millones de personas recorren a diario la red con distintos fines. El acoso virtual se expresa en múltiples situaciones, y los especialistas señalan que los niños y adolescentes son los más expuestos.

Desde el diálogo con completos desconocidos hasta el ciberbullying entre pares, la problemática es amplia, y sus consecuencias pueden ser trágicas.

Democracia consultó a especialistas en la materia, que destacaron el incremento que se registra, desde hace años, en el tráfico en internet, y la inaudita exposición que tienen las franjas etarias más jóvenes a las pantallas.

Es un mundo digital que ofrece la oportunidad de estar conectado por horas, en contacto con personas de todo el planeta y, muy a menudo, completos desconocidos.

En diálogo con este medio, Hugo Alfredo Vaninetti, abogado e investigador de derecho informático, tecnología y TIC, explicó que “el acoso u hostigamiento virtual es aquel ejercido mediante las modernas tecnologías de la información y comunicación (TIC), telecomunicaciones, plataformas digitales o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, por la cual se contacta a una persona, perturbándola, intimándola u hostigándola por razones de diversa índole, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana”. 

Asimismo, señaló que la dinámica de esta clase de acoso se caracteriza por la “invasión a la vida de la víctima de forma repetida, disruptiva y sin su consentimiento”, lo cual es promovido por “las posibilidades que ofrece internet”.

Es que la circulación continua de material a través de la red es también un agravante para el hostigamiento, puesto que, según explicó Vaninetti, el victimario cuenta con “una amplitud de tiempo para ejercer la intimidación sin importar horas ni días”.

Consultada al respecto, Agustina Roldán, ayudante fiscal tematizada en delito conexo a la trata de personas, ciber pedofilia y grooming, destacó que “la informatización creciente tiene aristas positivas, pero acarrea muchos riesgos”, sobre todo para los menores de edad. 

“Hay una exposición grosera de los menores”, señaló Roldán, que advirtió que es muy común que sean públicos “no sólo sus datos personales sino de sus propias imágenes”.

Ciberbullying, un eco de la realidad

El acoso virtual se expresa en diferentes modalidades, de acuerdo a los múltiples usos que ofrece internet. Redes sociales, foros, videojuegos y plataformas de metaverso son los lugares más visitados tanto por los jóvenes como por los adultos, y son precisamente los focos donde se produce el hostigamiento.

En dicho sentido, cabe destacar que el ciberbullying es una categoría inscripta en el amplio espectro del acoso virtual, y Vaninetti afirmó que se trata de “una de las prácticas más peligrosas”.

Asimismo, su filiación con el renombrado término “bullying”, que, de acuerdo al especialista, refiere a “la agresión y hostigamiento físico y psicológico”, da cuenta de que es su réplica en el entorno digital. 

El ciberbullying consiste en ser cruel con otra persona mediante el envío o publicación de material dañino o la implicación en otras formas de agresión social usando Internet u otras tecnologías digitales”, destacó Vaninetti.

La agresión entre pares ya no es sólo física, sino también virtual, e igualmente peligrosa y dañina. Al respecto, Roldán señaló que “es muy común la violencia entre menores en redes sociales y videojuegos” a través de diversas prácticas, entre las que se destacan la “creación de perfiles falsos” y, en paralelo, “el retoque de fotos y creación de memes”.

Por otro lado, es también destacable el modo en que internet, en tanto ecosistema en donde millones de personas conviven a diario, es el medio que permite el mensaje. En relación a ello, Vaninetti señaló que en la red es muy común “la participación de terceros”, que también hacen a la humillación y escarnio público a través de “comentarios, burlas o reforzando lo que otros están diciendo”.

Esto último, de acuerdo al especialista, colabora con el “linchamiento social”, y puede estar vinculado a la necesidad de “inclusión y aceptación social”.

El grooming, la principal preocupación

No obstante, dentro del amplio espectro del acoso virtual se destaca el grooming como la modalidad más peligrosa, puesto que involucra la relación del menor con un adulto. Según explicó Roldán a este diario, “el grooming refiere a la captación con finalidad sexual y se trata de un adulto que contacta a un menor de edad”.

Asimismo, la gravedad de la situación también atañe a que los niños y adolescentes, “desconocen los riesgos, y cuando los conocen se desinteresan, porque usan mecanismos alternativos para frenarlo”, entre ellos el bloqueo de cuentas o escrache, y es por ello que “muchas veces no se llega a denunciar”.

Es necesario señalar que, desde la justicia, se ha registrado un incremento de la modalidad en los últimos años, un impulso que probablemente también otorgó la pandemia. Es así como, afirmó Roldán, “hoy en día hay muchos menores de edad ingresando al mercado sexual a través de redes”, sobre todo a través de la venta de contenidos a través de plataformas.

Los límites de la ley

El acoso virtual en general no es un delito per se, a menos que se traduzca en uno particular”, explicó la ayudante fiscal, y señaló que sólo se inician acciones legales cuando se trata de amenazas, chantaje, extorsión o robo de información.

En relación a ello, Vaninetti destacó que “el acoso u hostigamiento virtual aún no tiene recepción legislativa dentro del Código Penal”, y explicó que hay proyectos que apuntan a que sea juzgado.

Entre ellas, se destaca el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que incluyó “la figura del hostigamiento virtual en su Código Contravencional, donde si bien no es delito es considerada una falta”, que obliga al “pago de multas, trabajos de utilidad públicas o hasta 5 días de arresto”.

Sin embargo, el abogado señaló que “más allá de estas loables iniciativas, se requiere su inclusión dentro del Código Penal Argentino”.

Por el momento, sólo el grooming es considerado delito por la ley, y es juzgado y penado acorde a lo que establece el Código Penal.

Al respecto, Roldán afirmó que se “reprime la conducta del adulto que capta a un menor a través de cualquier medio de comunicación con la finalidad de cometer un delito contra la integridad sexual”.

En busca de soluciones

Es indudable que el acoso virtual, en su amplio espectro de fenómenos y manifestaciones, es una de las grandes problemáticas que trae aparejado el uso de internet, de forma generalizada y continua, tanto por adultos como por jóvenes. Es por ello que son muchas las iniciativas que apuntan a dar respuesta a ello.

En dicho sentido, Roldán detalló que, a pesar de que “en ciertas franjas etarias la alarma ya está generada”, hay muchas posibles víctimas navegando a diario en internet, y los grupos que mayor exposición al acoso virtual y el grooming tienen son aquellos de “entre los 8 y 12 años”.

Cabe señalar que las plataformas prevén mecanismos de supervisión por parte de los adultos de la actividad de los jóvenes on-line.

Respecto a ello la ayudante fiscal afirmó que “los controles parentales son efectivos, pero nada sirve como el adulto que maneja el dispositivo del menor”, y destacó que “es fundamental involucrarse como padre para conocer los riesgos y detenerlos”.

En lo que respecta a acciones específicas tendientes a disuadir o detectar la actividad de hostigamiento en internet, Vaninetti señaló que “en el caso de que se tipificara penalmente como una nueva figura, el ciberbullying podría ser incluido entre las tareas pasibles de ciberpatrullaje por fuerzas policiales”.

Asimismo, explicó que el mecanismo actualmente es utilizado para detectar “conductas que sí son delictivas”, entre ellas “el grooming y la pornografía infantil”, y advirtió que “debe ser aplicado con suma cautela y respetándose estrictamente las garantías constitucionales, como la libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes de información y comunicación”.

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