Qué dispone la Ley de Etiquetado Frontal, que obliga a poner octógonos negros en los envases
SUS DEFENSORES AFIRMAN QUE PROMUEVE LA “ALIMENTACIÓN SALUDABLE”

Qué dispone la Ley de Etiquetado Frontal, que obliga a poner octógonos negros en los envases

Los polígonos deberán incluir advertencias sobre el contenido excesivo de nutrientes “críticos” como azúcar, grasas o sodio. Pero la norma, explican los expertos, contempla varias medidas más en pos de una mayor información a la hora de comprar alimentos

Luego de que la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable -conocida como de etiquetado frontal- fuera sancionada el martes a última hora, distintas entidades de la sociedad civil y expertos en nutrición no sólo celebraron su aprobación sino que subrayaron que se trata de una “herramienta vital” para garantizar el derecho a la información de la población. Ahora bien, ¿qué implica y que alcances tiene la nueva norma?.

Concretamente, la flamante ley establece la implementación de un etiquetado frontal con advertencias impresas en octógonos negros con la inscripción “Exceso en..” para advertir en los envases sobre el contenido excesivo de nutrientes críticos como azúcar, grasas y/o sodio. Además prohíbe la venta en entornos escolares de productos que cuenten con un sello de advertencia o más, así como también la publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes de estos productos.

Además, establece que los productos que tengan más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, niñas y adolescentes. Por otra parte, la iniciativa determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.

Para las Naciones Unidas, la Organización Panamericana de la Salud /Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), Unicef y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la norma consiste en “un hito histórico para la mejora de la alimentación, en la salud pública, y en la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

Según la Segunda Encuesta Nacional de Nutrición y Salud, de 2019, Argentina tiene la tasa más alta de exceso de peso en menores de 5 años de América Latina con un 13,6%; el sobrepeso y la obesidad afectan a más del 40% de los niños y niñas de entre 5 y 17 años y al 70% de la población con 18 años o más.

Con la nueva norma, Argentina se suma a Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay que ya tienen leyes de etiquetado frontal para que la población pueda tomar decisiones informadas a la hora de decidir la compra. También acompañaron las celebraciones sociedades médicas, como la Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC), que señaló que “se trata de una medida clave para garantizar el derecho a la información de los y las consumidores/as, ya que establece la inclusión de sellos que advierten el contenido excesivo de nutrientes dañinos para la salud en el frente de los envases”.

Desde la Federación Argentina de Graduados en Nutrición (Fagran), en tanto, festejaron la sanción de la norma y sostuvieron que continuarán “trabajando de cara a todo lo que viene en adelante, buscando como objetivos proteger a las infancias, regular los entornos escolares y garantizar el derecho a la salud, a la alimentación adecuada y a la información”.

Otra de las organizaciones que se sumó a las celebraciones fue Amnistía Internacional Argentina, que aseguró en sus redes sociales que “con más información, tenemos más herramientas".

LOS PRINCIPALES PUNTOS DE LA NUEVA LEY

El proyecto advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información “clara, oportuna y veraz”.

Promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

Está dirigido a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como “Exceso en azúcares”, “Exceso en sodio”, “Exceso en grasas saturadas”, “Exceso en grasas totales”, y/o “Exceso en calorías”.

En caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.

En caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas.

El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

No podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.

Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

Se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.

Se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

Se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

Se prohíbe incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

Se prohíbe la promoción o entrega a título gratuito de productos con octógonos.

El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.

Se encomienda al Poder Ejecutivo la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino a efectos de adecuar sus disposiciones a la presente ley.

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