Marisa Herrera, especialista en Derecho de Familia
Marisa Herrera, especialista en Derecho de Familia
LA LEY CUMPLE 34 AÑOS

Divorcio vincular, una normativa de avanzada

Antes, para volver a casarse, muchos se iban al exterior y a los separados se los marcaba por adulterio

Parejas que se veían obligadas a viajar a México para poder divorciarse, hijos de nuevas uniones que cargaban con el estigma de “ilegítimos” y familias acechadas por el delito del “adulterio” -un escenario impensado en la Argentina del aborto legal y el matrimonio igualitario- eran moneda corriente hasta que un 8 de junio, hace 34 años, se promulgaba el divorcio vincular, una legislación considerada “de avanzada”.
El derecho al divorcio con disolución del vínculo conyugal había recorrido entonces ya un largo camino desde la sanción de la ley de matrimonio civil que sustrajo de manos de la Iglesia el control tanto de las uniones como de las separaciones, pasando por los once meses en que hubo el divorcio vincular la Argentina, durante la segunda presidencia de Perón.
“Antes de la ley 23.515 de 1987, uno se podía divorciar, pero era ‘no vincular’, es decir, las personas no volvía a tener aptitud nupcial aunque no vivieran más juntos y se dividieran los bienes”, explicó la especialista en derecho de Familia Marisa Herrera.
Con el divorcio no vincular “había algunos efectos del matrimonio que se extinguían como la comunidad de bienes y ganancias, pero jurídicamente seguías casado”.
Argentina fue uno de los países más rezagados en legislar de manera definitiva sobre divorcio vincular. El último en hacerlo a nivel mundial fue Malta en 2011. Actualmente, los únicos que no lo permiten son el Vaticano y Filipinas.
Fue la ley 2.393 de 1888 la que levantó un muro de imposibilidad sobre el divorcio vincular que sería completamente derribado en 1987 y sepultado con la última reforma del Código Civil de 2014.
En su artículo 64 esta ley establecía que el divorcio “consiste únicamente en la separación personal de los esposos, sin que se disuelva el vínculo matrimonial”. “Nuestras leyes de familia nacieron con fuerte impronta del derecho canónico, por eso había una mirada negativa sobre el divorcio”, afirmó Herrera.
Y como esta primera legislación solo contemplaba el “divorcio culpable”, tenía que mediar el incumplimiento de alguna de las obligaciones maritales, tales como fidelidad o cohabitación.
“Era un proceso de uno contra otro, con todo lo que significaba tener que construir una causa para un proceso judicial complejo donde aparecía esto del investigador privado y la foto”, contó.
Pero en 1954 parecía que todo eso quedaba atrás con la ley 14.394 que incorporó el divorcio vincular aunque “indirecto”.
En virtud de esa ley, entre el 1 de abril de 1955 y el 1 de marzo de 1956, 300 parejas pudieron divorciarse legalmente.
Tras la derogación de esta innovación hubo que esperar hasta 1968 para que naciera el divorcio de común acuerdo como alternativa al divorcio culpable, pero otra vez sin disolución del vínculo conyugal.
“Era una cosa hipócrita, por eso eran audiencias muy breves, para cumplir, porque ya era muy obsoleto”, dijo.
Tras la reapertura democrática, un fallo de la Corte Suprema de Justicia declarando la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley de matrimonio civil aceleró los tiempos: fue en el marco de la demanda interpuesta po Juan Bautista Sejean, que quería casarse en segundas nupcias con su pareja desde hacía 9 años.
“Era una ley tan absurda, tan disparatada que tenía a cerca de 2 millones de personas en nuestras mismas condiciones”, dijo Sejean, quien recordó que entonces “tenía a todo el mundo en contra” dado que “el divorcio era un tema tabú “.
La mayor manifestación opositora al proyecto se produjo el 5 de julio de 1986, con la caminata desde Luján organizada por la Iglesia como parte de su campaña contra el divorcio vincular al que consideraba nocivo para la salud de la sociedad en general y de los hijos en particular.
 “Nos decían que íbamos a provocar un boom de divorcios, pero, en realidad provocamos un boom de casamientos, de la gente que no había podido casarse”, recordó el diputado radical autor del proyecto, José Bielicki Junto con la disolución del vínculo conyugal, la ley de divorcio vincular sancionada ocho meses después del fallo de la Corte, introduce una tercera vía para la disolución legal del matrimonio: la “separación de hecho”, cuando la pareja hubiera permanecido al menos tres años separada, y sin necesidad del consentimiento del otro.

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