Ante el avance del coronavirus, el Gobierno pidió limitar la concentración de personas y la implementación, por parte de empresas públicas y privadas, del home office para evitar el contagio entre sus empleados.
En este marco, el Ejecutivo dispuso que el domicilio de los trabajadores que realicen sus tareas bajo esta metodología sea considerado como “ámbito laboral”, quedando cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
Por ese motivo, los empleadores deberán informar a las ART la nómina y domicilio donde los trabajadores realizarán las tareas, especificando cantidad de días y horas por semana.
La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial mediante la resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
En los fundamentos de la medida se señala que “a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19, algunas de las prestaciones laborales desarrolladas por los trabajadores deben realizarse en sus domicilios particulares”.
En consecuencia, la cobertura de accidentes laborales se extiende a esos domicilios por lo que los empleadores tienen “la obligación de denunciar a la ART correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales”.
Por el coronavirus, el Gobierno pidió a las empresas que implementen el home office
No obstante, por tratarse de una modalidad de trabajo “transitoria y excepcional”, la resolución de la Superintendencia aclara que, en estos casos, “no se aplican las normas específicas sobre teletrabajo”.
Dichas normas establecen, entre otras cosas, que los empleadores pueden verificar las condiciones del lugar donde los trabajadores ejecutan sus tareas y proveerlos de silla ergonómica, almohadilla para mouse, extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kilo) y botiquín de primeros auxilios.
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