El Ministerio de Agricultura estableció las condiciones para otorgar el cupo de exportación de distintos tipos de quesos a los EE. UU., a través de la resolución 126/2019 publicada ayer en el Boletín Oficial.
La norma estableció que Agricultura puede designar, hasta el último día hábil de octubre de cada año, quiénes serán los importadores de la cuota de acceso preferencial que accederán al cupo de 2.530,68 toneladas.
A partir de esa fecha el Ministerio notificará las designaciones correspondientes al gobierno de los EE.UU. Los interesados en acceder al cupo referido deberán encontrarse registrados y habilitados como importadores en los EE. UU.
Agricultura, de considerarlo pertinente, podrá requerir las constancias que acrediten el cumplimiento del requisito previsto en el presente artículo.
La mercadería correspondiente al presente cupo deberá ser ingresada a los EE. UU. entre el 1º de enero del año de que se trate y el 31 de diciembre del mismo año.
Aquellos importadores de la cuota de acceso preferencial que resulten designados tendrán la obligación de informar a la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios y a la Dirección Nacional Láctea de forma trimestral, antes de los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre, de cada año, el estado de ejecución del cupo que les fuera asignado.
Tal obligación se cumplirá mediante envío de un mail con información pertinente a la dirección [email protected], con copia a [email protected].
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