Este lunes vence el plazo para realizar la recategorización correspondiente a los contribuyentes inscriptos en el monotributo. Deben realizarla quienes en los últimos 12 meses hayan tenido cambios en el desarrollo de su actividad (facturación, gastos en locales, servicios y demás).
En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones, no tienen que hacer ningún trámite y la AFIP da por entendido que les corresponde permanecer en la misma categoría.
Se estima que en el monotributo o régimen simplificado se encuentran inscriptos unos 3.150.000 contribuyentes y las categorías más bajas (A y B) suman unas 1.325.000 personas. La recategorización —en los casos que corresponda— se realiza sobre la base de la facturación del período comprendido entre julio de 2018 y junio de este año. En caso de superar todas las categorías del monotributo, el contribuyente deberá pasar al Régimen General.
Actualmente las categorías van de la A a la H para los prestadores de servicios y de la A a la K para quienes vendan productos. Las sociedades monotributistas, en tanto, deben inscribirse desde la categoría D en adelante.
Los límites de ingresos brutos para cada categoría son: A hasta $138.128 anuales; B hasta $207.192; C hasta $276.256; D hasta $414.384; E hasta $552.512; F hasta $690.640; G hasta $828.768; H hasta $1.151.066; I hasta $1.352.503; J hasta $1.553.940; y K hasta $1.726.600.
La recategorización se realiza dos veces por año, entre el 1° y 20 de los meses de enero y julio. Cuando el día 20 es fin de semana o feriado, el plazo se extiende hasta el próximo día hábil. La próxima revisión de categoría vencerá el 20 de enero de 2020.
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