Un fallo de la justicia bonaerense que se conoció este sábado determinó que cobrar "servicio de mesa" o "cubierto" en un restorán es ilegal si el menú no especifica que es lo que incluye, así, los clientes no estarán obligados a pagar, por ejemplo, por una panera que no consumen.
Se trata de un fallo de la Cámara Civil y Comercial de La Plata que rechazó el cobro de este servicio en respuesta a una denuncia contra la cadena de restoranes La Trattoria realizada por una asociación de consumidores.
"Si La Trattoría decide, por la presunción que hace o por cualquier otra razón, entregar a sus consumidores la panera, el croissant y el recipiente con queso crema o similar a los que identica como 'servicio de mesa y/o cubierto', no puede luego requerir o esperar la negativa a su recepción por parte del cliente a n de omitir cargar el consumo a su cuenta", concluyó el fallo rmado por la jueza Ana Maria Bourimborde y el juez Luis Maggi.
En la sentencia, los jueces resolvieron que dicho servicio no sólo es mal informado por los restaurantes -por violar el derecho básico de los consumidores a una información adecuada y veraz-, sino que también es ilegal, "por la imposición del cobro y por violar el derecho de los consumidores a elegir".
El texto, al que tuvo acceso Télam, ordenó que el restaurant la Trattoria, con varias sucursales, informe en todas las cartas "bajo qué circunstancias podrán los consumidores optar por el servicio de mesa y/o cubierto", y también a aclarar que si eligen dicho servicio "deberán cobrarlo por persona; es decir, multiplicado por la cantidad de comensales que efectivamente los consuman". Por otro lado, los jueces ordenaron a la cadena de restoranes a "cesar de inmediato con la práctica de entregar el servicio de mesa y/o cubierto sin requerimiento previo del consumidor y luego cobrar su consumo a falta del rechazo de su recepción".
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