CONCEJO DELIBERANTE

General Viamonte podría contar con dos concejales más

Una vez ratificados los datos provisorios del INDEC, quedará establecido o no el cambio. Esto deberá suceder antes del llamado oficial a elecciones, algo que parece difícil.

Según los datos provisorios del último censo nacional realizado por el Indec, el distrito de General Viamonte cuenta con 20.068 habitantes, 1994 personas más que en 2011. Esto implica diferentes cambios a la hora de pensar un municipio desde el Departamento Ejecutivo, pero también desde el Legislativo.

Actualmente, Viamonte tiene 12 concejales (6 de Juntos y 6 del Frente de Todos) ya que hasta el momento los municipios se rigen con los datos oficiales del Censo 2011, donde quedó marcado que el distrito tenía 18.074 habitantes.

Pero según el artículo 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los distritos entre 20 mil y 30 mil habitantes, requieren de 14 ediles. Por eso, según los datos provisorios brindados la semana pasada, General Viamonte podría sumar dos concejales a sus bancas.

Cabe destacar que otros municipios de la Provincia se encuentra en la misma posición, como Salto, Pehuajó, Lobos, Pinamar, Navarro, Hipólito Yrigoyen, Castelli, Madariaga, General Belgrano, Punta Indio, Tapalqué, Mar Chiquita, San Vicente, Ezeiza, Coronel Suárez, Dolores, Brandsen y Arrecifes.

¿Cómo se elige el número de concejales?

La cantidad de concejales que se elige en cada distrito está contemplada en la Ley Orgánica de las Municipalidades. En su artículo 2 establece que:

Los partidos cuya población no exceda los 5 mil habitantes elegirán seis concejales.

Los de más de 5 mil a 10 mil, diez.

Los de más de 10 mil a 20 mil, doce.

Los de más de 20 mil a 30, catorce.

Los de más de 30 mil a 40, dieciséis.

Los de más de 40 mil a 80 mil, dieciocho.

Los de más de 80 mil a 200 mil, veinte.

Los que superen los 200 mil, 24 concejales.

La actualización en el número de concejales de cada partido en razón del aumento de la población de los mismos se realizará en forma automática. El artículo 2 establece que “la primera elección siguiente a la publicación de todo censo nacional y/o provincial se incorporará la mitad de la cantidad de concejales necesarios para alcanzar la nueva composición, y en la próxima elección se incorporará la otra mitad". 

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