Reiteran la prohibición de usar artefactos de pirotecnia con efecto sonoro
No está permitida la comercialización, la exhibición, la tenencia, la manipulación, el uso particular, la fabricación, el depósito y la venta al público mayorista o minorista y la venta ambulante en la vía pública, el transporte y la distribución de artificios pirotécnicos con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su naturaleza y característica.
Como en casi todas las ciudades de la Región, para estas fiestas el uso de la pirotecnia con efecto sonoro está prohibido en todo el Distrito.
En estas fiestas se festejará sin pirotecnia, con base en la Ordenanza N° 3.225 que data de 2016, por la cual se declara al partido de General Viamonte “Territorio Libre de Comercialización de Pirotecnia”.
Se prohíbe la comercialización, exhibición, tenencia, manipulación, uso particular, fabricación, depósito y venta al público mayorista o minorista y venta ambulante en la vía pública, transporte y distribución de artificios pirotécnicos con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su naturaleza y característica.
Los artefactos
La ordenanza aclara que se entiende por artificio pirotécnico todo artefacto destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión y todos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha, por fricción o impacto. Incluyen específicamente los clasificados como venta libre (Disposición RENAR 77/2005), que a continuación se detallan:
a) Petardo: es aquel artificio pirotécnico de piso audible, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.
b) Fuente: artificio pirotécnico constituido por una o más bengalas conformado por tubo de cartón u otro material, unido entre sí sobre un bastidor u otro sistema de fijación, para ser apoyado sobre una superficie horizontal a los fines de asegurar la verticalidad, que contiene en el interior de cada uno la materia pirotécnica de efecto lumínico, audible y fumígeno. Para su encendido se aplica la llama directa o elemento incandescente a una mecha, palillo o pasta de encendido.
c) Fogueta: es aquel artificio pirotécnico de mano constituido por un tubo de cartón u otro material con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente.
Posee el extremo de la base cerrado y otro con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión.
d) Mortero: es aquel artificio pirotécnico con carga de impulsión, pudiendo contener además carga de propulsión secundaria, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un tubo de cartón u otro material con base para ser apoyado sobre superficie horizontal, a los fines de asegurar su verticalidad.
Posee el extremo de la base cerrado y otro con cierre de menor resistencia, a través del cual se proyectan las materias pirotécnicas por efecto de la carga de impulsión. Se incluyen aquellos artificios que utilizan la acción física motora para desplazar a otros artificios que desarrollan efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire.
e) Mortero con bomba: es aquel artificio pirotécnico compuesto por un conjunto indivisible de un elemento inerte constituido por un tubo de cartón u otro material, utilizado como contenedor de artificios pirotécnicos –bombas– que, por efecto de su carga de propulsión, son lanzados produciendo efectos lumínicos, fumígenos y/o sonoros.
f) Caña Voladora: es aquel artificio pirotécnico volador con carga de propulsión, iniciado a través de la aplicación directa de llama o elemento incandescente. Está constituido por un cuerpo principal que contiene la materia pirotécnica, unido o sostenido por una varilla estabilizadora que asegura la verticalidad en la posición inicial antes de su encendido. El cuerpo principal cuenta con una carga de propulsión que lo proyecta, y otras mezclas de sustancias que producen efectos lumínicos, audibles y/o fumígenos en el aire. Como así también los artificios pirotécnicos (cañas voladoras con paracaídas) de trayectoria impredecible, ni los que emiten señales luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidas de paracaídas, excepto aquellos cuya altura máxima de apertura resulte inferior a los cuarenta metros y su duración hasta la total extinción no sea mayor a los diez segundos.
g) Otros genéricos: aquellos artificios pirotécnicos de otras formas o combinaciones de formas no posibles de encuadrar en los tipos anteriores, que serán definidos y clasificados oportunamente.
Fuegos artificiales
El Ejecutivo podrá autorizar la realización de espectáculos de fuegos artificiales destinados al entretenimiento de la población y/o conmemoración de fechas especiales organizada por el Departamento Ejecutivo y/o Entidades Civiles.
La ordenanza expresa que dicha autorización “deberá indicar día, hora, lugar de emplazamiento del evento, extender una habilitación temporaria a la persona física o jurídicamente responsable, contar con todas condiciones de seguridad y la presencia del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad”.
Sin embargo, se invita al Ejecutivo a reemplazar durante los espectáculos públicos los fuegos artificiales por pirotecnia fría y juegos de láser y luces.
Para la habilitación de los comercios minoristas que comercialicen pirotecnia fría deberán contar con las medidas de seguridad correspondientes, determinadas por la Dirección de Bomberos y Dirección de Explosivos de la Policía de la provincia de Buenos Aires.