El Concejo Deliberante de Leandro N. Alem aprobó por unanimidad un proyecto de ordenanza para que el Juzgado de Faltas pueda multar con hasta 56.000 pesos a aquellos vecinos del distrito que organicen reuniones sociales o que circulen por la vía pública sin el tapaboca obligatorio.
El Proyecto
ARTICULO 1º: Ratificar la prohibición en el Partido de Leandro N. Alem, de toda reunión, social y/o familiar entre personas que no sean convivientes, tanto en espacios cerrados como abiertos, públicos o privados, a los fines de la salvaguarda y protección de la salud pública local, en un contexto deincremento de casos de COVID 19.-
ARTICULO 2º: Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmueble, sean personas humanas o jurídicas, donde se realicen serán pasibles, solidariamente de las sanciones que se establecen en la presente.
ARTICULO 3°: En caso de comprobarse que la reunión no permitida está desarrollándose, la Autoridad de Aplicación estará facultada para hacer cesar en forma inmediata la reunión, requiriendo si fuere necesario el auxilio de la fuerza pública y procederá a disponer la constatación de la misma mediante acta de infracción, que deberá ser labrada al responsable del evento, y/o a la persona que lo reciba en el lugar, y/o al titular del inmueble, además de relevarse e identificar a las personas y vehículos que se encuentren en el lugar, debiendo reportar el hecho a las autoridades policiales y judiciales competentes, sin perjuicio de llevar adelante el procedimiento contravencional establecido en la presente.
ARTICULO 4°: Las personas participantes del encuentro y otras que se logre identificar quedarán automáticamente en aislamiento social preventivo y obligatorio durante el plazo de catorce (14) días bajo supervisión de la Dirección de Salud Municipal; se procederá a poner en conocimiento de la situación relevada a todos sus contactos laborales, familiares, y de proximidad, pudiéndose disponerse las mismas medidas de prevención respecto de las aquellas, así como al cierre preventivo de locales comerciales vinculados a las personas aisladas, y toda otra medida útil a los fines preventivos.
ARTICULO 5°: Ratificase la prohibición de ingreso al Distrito de Leandro N. Alem, de toda persona no residente, que no cuente con certificado de circulación nacional y permiso municipal establecido a tal fin, o cuando no acredite causal o motivo justificante para salir o ingresar en el contexto sanitario actual. Autorizándose el secuestro de vehículo en caso de resultar necesario.
ARTICULO 6°: Ratificar la obligación de uso de tapaboca y nariz en el distrito de Leandro N. Alem.
Establézcase además la obligación para los comercios locales de exigir su cumplimiento a los clientes y sus empleados. Su incumplimiento además de las sanciones previstas podrá llevar como accesoria la suspensión de la habilitación municipal otorgada, de hasta 180 días corridos.-
ARTICULO 7°: Designar al Juzgado de Faltas Municipal, como autoridad de aplicación de la presente ordenanza, de acuerdo a las atribuciones establecidas por ley, quedando facultado incluso para autorizar el allanamiento de domicilios con el alcance previsto por al art. 24 de la Constitución Provincial, a los fines de posibilitar el cumplimiento de las medidas dictadas precedentemente.
ARTICULO 8°: Las infracciones a la presente, serán sancionadas con multa, que podrá regularse de entre 100 y 1000 unidades fijas (la unidad fija será equivalente a un (1) litro de nafta súper de YPF en estaciones de servicio local).
ARTICULO 9°: Ratifíquense todas las medidas adoptadas por el Departamento Ejecutivo Municipal durante la emergencia sanitaria vigente, especialmente aquellas acciones orientadas a prevenir la propagación del virus covid-19.
ARTICULO 10°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a dejar sin efecto las medidas dispuestas en la presente, cuando lo crea conveniente en orden a mejora de la situación epidemiológica en el Distrito.
ARTICULO 11°: Los recursos provenientes de la aplicación de esta ordenanza serán destinados al Área de Salud Municipal.
ARTICULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, regístrese, publíquese y archívese.
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