El Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Rojas aprobó, a instancias de un proyecto del Poder Ejecutivo Municipal, una ordenanza que le otorga facultades al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) para que empiece a aplicar la ley nacional Nº 26.348 y así implementar el Programa Nacional de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de vehículos y chatarra (ProNaCom).
El DEM podrá realizar la compactación de vehículos secuestrados que estén en depósitos municipales que hace años no son reclamados por sus propietarios. Por eso tendrá la facultad para realizar los convenios marco y específicos y/o adendas necesarias para la implementación del Pro.Na.Com; y que, a criterio de la autoridad de aplicación, reúnan los requisitos exigidos por la ley. Previamente, el municipio deberá publicar en medios de comunicación locales y en el Boletín Oficial Provincial intimando por un plazo de quince días a acreditar derechos por ante el Juzgado de Faltas Local, sobre los vehículos retenidos en virtud del ejercicio del poder de Policía municipal y/o abandonados y/o destruidos y/o no aptos para rodar, que se encuentren en depósitos municipales. Cumplido el plazo dispuesto, sin que se hayan acreditado derechos sobre los bienes mencionados por ante el Juzgado de Faltas, el DEM queda autorizado a someterlos al proceso de descontaminación, compactación y a donar lo producido en calidad de chatarra a la Asociación Civil que oportunamente se determine.
Los fundamentos de esta ordenanza se apoyan en que “existe gran cantidad de b, principalmente motos, hacinados en los depósitos municipales”. Además, remarca que “la mayoría de los vehículos, por las condiciones en las que se encuentran, representan un real peligro para el medioambiente y la salud al resultar eventuales focos de contaminación, generan una situación de emergencia que amerita una urgente resolución”. Además, el depósito de los vehículos implica la ocupación de espacios físicos imprescindibles para el municipio. La ley 26.348, en su artículo primero, contempla la situación descripta, enunciando: “Los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el artículo 2.342 del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra”.
En diálogo con Democracia, el secretario de Seguridad de Rojas, Miguel Ángel Núñez, apuntó que “a partir de una realidad compleja, vinculada al hacinamiento y, fundamentalmente, al impacto ambiental que produce la aglomeración de motos y vehículos en los depósitos municipales, se decidió encarar un programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de vehículos y chatarra, conocido como ProNaCom; para ello iniciamos un expediente que tuvo un paso previo por el Concejo Deliberante, estamos en una etapa administrativa de individualización de los vehículos” y agregó que “hoy tenemos alrededor de 180 motos y 20 vehículos que, según la ley nacional, estarían en condiciones de ser compactados”.
Vehículos en condiciones de ser compactados
La ley Nº 26.348 establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional, o a los Estados Particulares, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra. Se prevé que -en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos o no compareciere a recibirlo- transcurrido seis meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, pudiendo este plazo ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada.
Por otro lado, se designó como autoridad de aplicación de la ley Nº 26.348 al ministerio de Justica, Seguridad y Derechos Humanos, facultándolo para dictar las normas y procedimientos técnicos para la descontaminación, compactación, depósito, custodia y disposición de los automotores a los que se refiere la normativa señalada, así como toda otra medida que resulte necesaria para su debida implementación.
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