Mediante un proyecto elevado al Honorable Concejo Deliberante, desde la Unión Cívica Radical se solicitó la creación de un registro de electro dependientes del Partido de Rojas. Además se pide remitir el listado de electrodependientes a la Cooperativa de Luz Y Fuerza Eléctrica de Rojas Limitada (CLYFER) para que esta tome conocimiento de las personas registradas, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la ley Provincial 14.560.
Así lo expresa el proyecto
VISTO:
La sanción de la ley 14.560, y
CONSIDERANDO:
-Que la ley mencionada en el visto, en su artículo 2 dispone: “denomínese “ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD” a aquellos usuarios que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar…”
-Que la ley 14.560 en su artículo 8 impone a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica la obligación de proveer grupos electrógenos a los usuarios categorizados como electrodependientes, ante la posibilidad de que por causas de fuerza mayor pueda verse suspendido el suministro del mismo;
-En tal sentido, resulta de suma importancia poder determinar quiénes son las personas que revisten la condición de electrodependientes;
-Que nuestra Constitución Nacional en el Art 42 establece un claro reconocimiento a la protección de la Salud, como primer derecho elemental que debe reconocerse y respetarse a todos los consumidores y usuarios de bienes y servicios;
-Que la Corte Suprema de justicia de la Nación ponderó que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves (…) está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal;
-Que nuestra Provincia de Buenos Aires garantiza a todos sus habitantes el acceso a la Salud, en los aspectos preventivos asistenciales y terapéuticos;
-Que en fecha 30/12/2014 la Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución 125 indicando entre otras cosas que “…en virtud de lo que establece la Convención Americana de Derechos y Deberes del hombre, toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales;
-Que es el Estado quien debe tutelar los derechos de los usuarios electrodependientes que merecen por su peculiar condición una atención especial;
Por lo antes expuesto el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical eleva para su tratamiento el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: Créese en el partido de Rojas el registro de electro dependientes, de acuerdo a la ley Provincial N° 14.560.
Artículo 2: La Secretaría de Salud conjuntamente con la Dirección de Discapacidad y tercera edad y el Consejo Municipal de Personas con Discapacidad serán los encargados de crear el Registro de “Electrodependientes”
Artículo 3: Dicho registro deberá actualizarse anualmente, operando su vencimiento el último día hábil del año calendario. En el caso de que las personas registradas no renueven su condición como tal, perderán su carácter de electrodependientes a los efectos de la presente ordenanza y la ley 14.560.
Artículo 4: El Departamento Ejecutivo, deberá remitir el listado de electrodependientes a la Cooperativa de Luz Y Fuerza Eléctrica de Rojas Limitada (CLYFER) para que esta tome conocimiento de las personas registradas, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por la ley Provincial 14.560.
Artículo 5: El Departamento Ejecutivo, mediante el área que corresponda, difundirá la creación de dicho registro y las condiciones para ser incluido en el mismo, mediante la página WEB municipal.
Artículo 6: La empresa prestadora del servicio de suministro de energía eléctrica, la Cooperativa de Luz Y Fuerza Eléctrica de Rojas Limitada (CLYFER), deberá incluir un enlace en su página WEB, proporcionando toda la información respecto de la creación del registro de electrodependientes, además deberá establecer vías de comunicación directa para dichos usuarios.
Artículo 7: Remítanse copia de la presente Ordenanza, al OCEBA, a la Cooperativa de Luz Y Fuerza Eléctrica de Rojas Limitada (CLYFER)) y a la OMIC.
Artículo 8: De forma.
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