Desde la Municipalidad de Lincoln recordaron que, desde hace más de un año, se encuentra prohibida la fabricación, comercialización, tenencia, uso, manipulación, depósito, circulación y transporte de elementos de pirotecnia en el ámbito del distrito, de acuerdo a la Ordenanza 2381/17 y el decreto de reglamentación 3565/17.
Desde la Subsecretaría de Prevención Ciudadana precisaron que se entiende por pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos como cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y genere efecto audible o sonoro cualquiera fuera su naturaleza y característica.
El incumplimiento al Decreto N° 3565/17 – Ordenanza N° 2381/17 dará lugar a las siguientes sanciones aplicadas por el Juzgado de Faltas, previa acta labrada por el Departamento Ejecutivo:
Si el infractor fuera comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere depósito y /o transportare artículos pirotécnicos, se ordenará una multa de hasta tres (3) sueldos mínimos de agente municipal (categoría administrativa 15), el decomiso de los elementos probatorios de la infracción y la clausura del local comercial por término de cinco (5) a diez (10) días si se tratare de la primera infracción. En caso de reincidencia, la multa oscilará entre cinco (5) y diez (10) sueldos mínimos de agente municipal (categoría administrativa 15) y la clausura se ordenará por un lapso de treinta (30) a sesenta (60) días. A la tercera infracción, se procederá a la clausura definitiva del local comercial.
Cabe apuntar que, a partir de una Audiencia General, en 2016, el Ejecutivo dio impulso a la sanción de la legislación vigente que regula en nuestro distrito el uso de material pirotécnico de forma definitiva.
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