Desde el área de Prensa de la Fiscalía General del departamento judicial Junín emitieron un comunicado para explicar de qué manera se intervino en el caso que conmociona a Lincoln. Según indica el parte, se cumplieron las pericias médicas y psicológicas de rigor y la recepción de testimonios en el marco de la causa de abuso sexual en el baño de una escuela.
El parte de prensa
Habiendo tomado repercusión pública por vías ajenas al Ministerio Público Fiscal, un hecho acaecido en el ámbito educativo de la ciudad de Lincoln, en el que se encontraban involucrados menores de edad, se hace saber que la intervención del titular de la UFIJ n° 12 del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, doctor Matías Noberasco, tuvo su inicio a partir de la comunicación librada por la Comisaria de la Mujer y la Familia de dicha ciudad, por ante la que se interpuso la respectiva denuncia.
El Agente Fiscal se constituyó en ese medio manteniendo contacto con autoridades escolares, del Servicio Local, familiares de ambas partes, y controlando las medidas investigativas que permitieron establecer la existencia del hecho denunciado, que tiene como víctima a un menor (de 8 años de edad) e imputado a otro (de 13 años). Establecida fehacientemente esta última circuntancia, el representante del Ministerio Público y conforme las previsiones de la Ley 13634 y 22278, dio conocimiento al Asesor de Menores y al Juzgado de Familia n° 1 departamental para las respectivas intervenciones y prosecución.
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Se cumplieron las pericias médicas y psicológicas de rigor y la recepción de testimonios. Con respecto a la víctima, también personal del Área Social dependiente de la Fiscalía General departamental desarrolló las tareas de contención a su respecto, mientras que el menor de 13 años ha sido abordado en forma interdisciplinaria, encontrándose cuidado por familiares, fuera de la ciudad de Lincoln.
Toda la actividad cumplida por la Fiscalía, tuvo como objetivo la colaboración con el Servicio Local y los restantes organismos intervinientes, para posibilitar la implementación de estrategias y medidas correspondientes que garanticen y permitan la máxima y plena satisfacción del interés superior del Niño (Ley 13298).
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