Claves de la reforma que se viene
El proyecto sancionado por la Legislatura establece que los jurados civiles intervendrán en procesos donde se analicen delitos cuya pena exceda los 15 años de prisión o reclusión.
Los cuerpos estarán integrados por un juez, que actuará como presidente, doce jurados civiles y seis suplentes elegidos por sorteo del padrón electoral. Los ciudadanos designados recibirán instrucciones del juez, quien les indicará el encuadre jurídico de la cuestión a resolver. Y, luego, deberán decidir sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados.
Antes de que se inicie el proceso, sin embargo, los imputados podrán requerir que no se aplique el mecanismo de juicio por jurados. En ese caso, se conformará un Tribunal con uno o tres jueces, según corresponda.
La función de jurado será considerada una carga pública obligatoria. Para ser miembro se deberá ser argentino nativo o naturalizado, tener entre 21 y 75 años de edad y gozar de aptitud física y psíquica.
No podrán ser miembros los ciudadanos que desempeñen cargos públicos por elección popular, los funcionarios o empleados del Poder Judicial, los miembros activos o retirados de cualquier fuerza de seguridad, los abogados, escribanos y procuradores, entre otros.
En el caso de los trabajadores independiente o desempleados, podrán pedir una retribución económica por cada día que se extienda el proceso.
Los cuerpos estarán integrados por un juez, que actuará como presidente, doce jurados civiles y seis suplentes elegidos por sorteo del padrón electoral. Los ciudadanos designados recibirán instrucciones del juez, quien les indicará el encuadre jurídico de la cuestión a resolver. Y, luego, deberán decidir sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados.
Antes de que se inicie el proceso, sin embargo, los imputados podrán requerir que no se aplique el mecanismo de juicio por jurados. En ese caso, se conformará un Tribunal con uno o tres jueces, según corresponda.
La función de jurado será considerada una carga pública obligatoria. Para ser miembro se deberá ser argentino nativo o naturalizado, tener entre 21 y 75 años de edad y gozar de aptitud física y psíquica.
No podrán ser miembros los ciudadanos que desempeñen cargos públicos por elección popular, los funcionarios o empleados del Poder Judicial, los miembros activos o retirados de cualquier fuerza de seguridad, los abogados, escribanos y procuradores, entre otros.
En el caso de los trabajadores independiente o desempleados, podrán pedir una retribución económica por cada día que se extienda el proceso.