Perpetua por odio de género

A partir de la prueba incorporada, producida y debatida en el primer juicio oral en La Plata por el crimen de odio del que fue blanco Tehuel de la Torre, en cuanto a la materialización de los hechos y la participación que tuvo en los mismos el acusado, Luis Alberto Ramos, se llegó a un veredicto condenatorio: prisión perpetua.

La secretaria del Tribunal II, integrado por los jueces Claudio Bernard, Silvia Hoerr y Ramiro Fernández Lorenzo, expuso los lineamientos de por qué consideraron fundada la participación del detenido en el suceso que se le endilga. 

Como se sabe, De la Torre fue visto por última vez en marzo de 2021 en Alejandro Korn, lugar al que acudió en busca de trabajo. Una foto, ropa quemada, manchas de sangre y otros elementos de cargo, sirvieron a los magistrados para imputar el homicidio a Ramos, pese a que el cuerpo nunca apareció. En la lista de espera, para un juicio por jurados, aguarda detenido el otro sospechoso: Oscar Montes. 

El juez Bernard, que salió sorteado para realizar el primer voto, expresó: “Tengo por legalmente acreditado que, entre las primeras horas de la noche del día 11 de marzo del año 2021 y las primeras del 12 del mismo mes y año, en el interior del domicilio sito en calle Mansilla 1203 de la localidad de Alejandro Korn, partido de San Vicente, dos personas de sexo masculino, una de ellas identificada como Luis Alberto Ramos, motivado por razones de odio a la identidad de género y a la orientación sexual, intencionalmente causaron la muerte de Tehuel de la Torre y ocultaron sus restos mortales, que hasta el día de hoy no han sido hallados”.

Pese a que la defensa alegó que la muerte violenta no había sido probada, por falta del cadáver, Bernard dijo que “no debe confundirse cuerpo del delito con la prueba del mismo, pues aquel es objeto y no medio de prueba”.

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