“El uso de los distintos servicios de comunicaciones móviles para el ejercicio de sus funciones se limitará a funcionarios con rango y jerarquía no inferior a Director Provincial o equivalente; sin perjuicio de lo cual y con fundamento en necesidades funcionales del servicio, las Subsecretarías Técnicas, Administrativas y Legales podrán autorizar equipos y servicios para ser afectados al uso de otros funcionarios o agentes”, dice uno de los párrafos de un decreto publicado por gobierno de la Provincia que lleva por título “Régimen de uso responsable y optimización funcional de Servicios de comunicaciones móviles”.
El decreto lleva el número 1183 y la firma del gobernador Axel Kicillof y del ministro Carlos Bianco y en su primer párrafo aclara taxativamente que “la autorización, asignación y uso de equipos y servicios de comunicaciones móviles en todas sus modalidades y variantes tecnológicas, en la órbita de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y Organismos de la Constitución, se regirá por el presente reglamento”.
La medida apunta a una utilización más mesurada de los recursos en telecomunicaciones de la Provincia asignados a los funcionarios. Esto se puntualiza en el párrafo que aclara que “los usuarios habilitados deberán hacer un uso racional y eficiente de los equipos y servicios de comunicaciones móviles, limitando la cantidad y la duración de las llamadas y del uso de datos, así como también cuidar del equipamiento asignado”.
También a tablets y “aparatos futuros”
“La responsabilidad por el uso racional y eficiente a cargo de los usuarios –se agrega- se hace extensiva a todo tipo de equipamiento móvil compatible con las redes 2G,3G,4G, 5G, satelitales y las que en el futuro las reemplacen, tales como teléfonos inteligentes (smartphones), tablets y los que en el futuro surjan y/o reemplacen por el avance tecnológico; en particular en lo atinente a los servicios de navegación Internet (browsers), acceso a páginas webs, tráfico de correo electrónico, servicios de mensajería instantánea así como cualquier otro de similares alcances conforme surjan como resultado de la evolución tecnológica”.
Para controlar cada aparato asignado, el Decreto 1183 aclara que “los equipos y servicios de comunicaciones móviles contratados en el ámbito de la Administración Pública Provincial deberán hallarse inscriptos en el Registro Permanente de Servicios de Comunicaciones Móviles”.
Prohibido el uso en entretenimientos
Por otro lado, se hace explícita la restricción del uso para fines de entretenimiento personal de esos equipos. “Queda prohibida la utilización de servicios de comunicaciones móviles vinculados a programas de entretenimiento televisivos, ringtones y/o melodías, donaciones de cualquier índole y otras de similares características”. Y se detalla que “la Autoridad de Aplicación actualizará periódicamente la nómina de servicios no permitidos”.
Enseguida se aclara que si por algún motivo, alguien violara esta restricción “los agentes o funcionarios que por razones de servicio demanden la utilización de tales accesorios al servicio de comunicación móvil, deberán solicitar fundadamente la autorización de la Autoridad de Aplicación”.
Otro de los datos más significativos, de la profusa norma de siete carillas es la que hace alusión a los gastos excesivos o la cuota de servicios asignada a cada aparato. Por un lado, si se registran las violaciones al punto antes descripto, se estipula que “los gastos efectuados en violación a lo dispuesto en el artículo anterior, serán solventados por los agentes o funcionarios que los generaren”.
Pero además se especifica se los servicios de telefonía móvil y de valor agregado asignados se basarán en rangos que la Autoridad de Aplicación establecerá “tomando como referencia los planes comerciales estándares que ofrecen las prestadoras de servicios de comunicaciones móviles”. Y que, si alguno de los funcionarios superara esos rangos de uso, “los cargos y gastos en que se incurra por la contratación y uso de dichos servicios, deberán ser solventados por cada usuario”.
Esta norma también monitoreará los gastos en actualización de equipos –por obsolescencia o desactualización, por ejemplo- y plantea un riguroso procedimiento para el reemplazo por pérdida del teléfono. “Las erogaciones derivadas de reposiciones por extravío, robo o hurto y reparaciones de equipos de comunicaciones móviles que generen compromiso de pago al erario público, deberán ser autorizadas en cada Jurisdicción por funcionarios con rango no inferior a Subsecretario o equivalente, con competencia en materia de autorización presupuestaria, imputándose dichos gastos al presupuesto de la repartición titular”.
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