El consumidor hipervulnerable
La Legislatura bonaerense aprobó modificaciones en el Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, con la incorporación de la figura de "personas consumidoras hipervulnerables" y la actualización de multas y sanciones ante el incumplimiento de procedimientos por parte de las empresas.
La iniciativa -impulsada por la senadora Gabriela Demaría- modifica la Ley 13.133 y prevé la inclusión de una nueva figura que busca proteger los derechos de los colectivos más desfavorecidos o en desventaja, tales como las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros, que se vean afectadas por circunstancias que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores.
La propuesta establece que las medidas de protección deberán “acentuarse respecto de los consumidores hipervulnerables que pertenezcan a colectivos sociales afectados por causales de vulnerabilidad agravada, desfavorecidos o en desventaja, tales como las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas enfermas o con discapacidad, entre otros, que se vean afectadas por circunstancias que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores”.
Asimismo, dispone sanciones más severas en infracciones contra estas personas, que podrán hasta duplicarse en razón de la situación. Además, las modificaciones implican una actualización de las multas y sanciones aplicables al procedimiento de Defensa del Consumidor de la provincia de Buenos Aires, cuyos montos fueron fijados en el año 2004 en un rango de 100 a 500.000 pesos y que no habían sido actualizados desde entonces.
“Luego de 18 años, la actualización de la multa tiene una trascendencia enorme en materia de derecho del consumo, ya que un monto exiguo no genera motivación para que las empresas cumplan”, remarcó la legisladora.