hoteles bonaerenses
La medida favorece a sectores perjudicados por la pandemia.
RENTAS BONAERENSES

Hoteles, cines y gimnasios no pagarán el Inmobiliario

Alcanza a más de 11 mil emprendimientos y jardines maternales bonaerenses que quedaron eximidos de pagar este tributo.

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires instrumentó la exención de oficio en el Impuesto Inmobiliario que aplica sobre 11.300 inmuebles donde funcionan hoteles, hospedajes, salones de fiestas, parques de diversiones, cines, discotecas, gimnasios, guarderías y jardines maternales que vieron afectada su actividad por la pandemia.
Cristian Girard, director de ARBA, explicó que “la medida representa una ayuda fiscal de $700 millones que beneficia en forma directa a contribuyentes que trabajan en el sector del Turismo y el entretenimiento, entre otros rubros”.
La iniciativa, impulsada por el gobernador Axel Kicillof y transformada en ley por la Legislatura bonaerense, dispone la extinción de deudas del Impuesto Inmobiliario (en su componente Básico y Complementario), incluyendo intereses y multas, generadas entre marzo de 2020 y septiembre de 2021.

Crédito fiscal
En el caso de las cuotas que ya hayan sido pagadas, la norma establece, para quienes sean propietarias o propietarios de los inmuebles, un crédito fiscal que podrán utilizar para compensar el pago de otras obligaciones.
Las 11.300 partidas inmobiliarias eximidas son propiedad de 4300 contribuyentes que, en función del nomenclador de actividades de Ingresos Brutos, trabajan en servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales; camping; exhibición de filmes y videocintas; alquiler y explotación de inmuebles para fiestas y eventos; guarderías y jardines maternales; acondicionamiento físico; parques temáticos y de diversiones; salones de baile y discotecas.
Respecto de la exención, cabe destacar que también aplicará cuando se trate de inmuebles alquilados o cedidos por el contribuyente del Impuesto Inmobiliario para que sean utilizados en servicios de hotelería, hospedaje temporal o camping. En este caso, el beneficio se otorgará si se acredita que la persona que alquila era efectivamente quien se hacía cargo de pagar el impuesto.
En estas situaciones, los pagos del período eximido que hubieran sido realizados por la inquilina o el inquilino generarán un crédito a favor que podrá usarse exclusivamente para compensar futuras cuotas del Impuesto Inmobiliario.

Sin trámites previos
De acuerdo a la Resolución N°38/21 de ARBA, publicada en el Boletín Oficial, para acceder al beneficio, las y los contribuyentes no necesitan realizar ningún trámite, dado que la Ley 15.307 sancionada recientemente por la Legislatura, prevé que la exención rija de oficio.

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