El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires presentará hoy, en la legislatura provincial, un proyecto de ley que modifica el Código Contravencional de la Provincia para incorporar nuevas formas de vandalismo al código de faltas e incluir nuevas sanciones para quienes cometan esta contravención.
En lo que va de este año, solo hasta marzo, ya hubo 117 hechos de robo y vandalismo en establecimientos educativos de la provincia, que costarán al menos $100 millones. Un total de 248, entre 2018 y 2019.
El objetivo es proteger al alumno, al docente y a la comunidad educativa en general y asegurar la prestación del servicio educativo. Y aplica a establecimientos educativos de educación pública y privada.
En la Provincia de Buenos Aires, entre los años 2018 y 2019 se cometieron 248 hechos de robo y vandalismo en las escuelas públicas. Cada hecho de vandalismo en una escuela afecta no solo la calidad de las condiciones educativas, sino que también en algunos casos comprometen las clases de los chicos y la seguridad de quienes integran toda la comunidad educativa.
El proyecto que se busca aprobar modifica el artículo N°74 del Código Contravencional de la PBA (decreto-ley n°8031), del capítulo 4 “Contra la tranquilidad y el orden público”. Incorpora nuevas formas de vandalismo al código de faltas y prevé nuevas sanciones.
La intención es proteger al alumno, al docente y a la comunidad educativa en general y asegurar la prestación del servicio educativo. Aplica a establecimientos educativos de educación pública y privada.
El texto del proyecto de ley
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO
1°. Incorporase como artículo 74 ter del Decreto Ley N° 8031/1973, el siguiente:
“Artículo 74 ter. Será sancionado con arresto de cinco (5) a treinta (30) días o multa de entre el cincuenta (50%) y el cien (100%) por ciento del haber mensual del Oficial
Subayudante del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires –
o el que en el futuro lo reemplace-, el que coloque, introduzca o arroje sustancias insalubres o cosas capaces de producir lesiones, dentro de un establecimiento educativo de gestión pública o privada, o en las inmediaciones del mismo.
Las mismas sanciones se aplicarán a quien manche o ensucie bienes muebles o
inmuebles destinados y/o afectados al servicio de educación, o cualquiera de las instalaciones de un establecimiento educativo de gestión pública o privada”.
ARTÍCULO 2°. Incorporase como artículo 74 quater del Decreto Ley N° 8031/1973, el siguiente:
“Artículo 74 quater.
1) En los supuestos de las contravenciones previstas en los artículos 74 bis y 74 ter, el Juez podrá reemplazar las sanciones de arresto o multa, por la imposición al
contraventor de dos
(2) a diez (10) días de trabajos de utilidad pública, cuando éste no registre condenas previas, y la gravedad y demás características del hecho así lo justifiquen.
Se considerará un (1) día de trabajo de utilidad pública la prestación de tres (3) horas de trabajo. Los trabajos de utilidad pública se deberán realizar en establecimientos
públicos, como ser escuelas, hospitales, u otras instituciones dependientes del Estado Provincial, o sobre sus bienes de dominio público. Se deberán prestar en los lugares y horarios que determine el juez, fuera de la jornada de actividades laborales o educativas del contraventor, y, en lo posible, en el ámbito de la jurisdicción municipal donde se domicilie la persona sancionada. A pedido de parte, el juez podrá establecer que los
trabajos de utilidad pública sean prestados los fines de semana o feriados.
Esta sanción deberá adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor, y
deberán tenerse especialmente en cuenta las habilidades o conocimientos especiales
que el contraventor pueda aplicar en beneficio de la comunidad.
2) En los mismos casos y condiciones previstas en el inciso 1), el juez podrá igualmente reemplazar las sanciones de arresto o multa por alguna de las siguientes instrucciones, que el contraventor deberá cumplir conforme las condiciones fijadas en la sentencia:
a) Que asista a un curso de enseñanza, capacitación o de asistencia determinado.
b) Que participe en un determinado programa individual o grupal dictado en organismos públicos o privados y que le permita modificar los comportamientos que hayan incidido en la comisión de la contravención.
c) Que repare el daño causado.
3) Cuando se verifique la participación de un menor de edad en alguna de las
contravenciones previstas en los artículos 74 bis o 74 ter, el Juez, mediante auto
fundado, determinará si la conducta del menor fue consecuencia de una falta o
negligencia en sus deberes por parte de los padres o tutores, que en tal caso serán sancionados con arresto de uno (1) a cinco (5) días o multa de entre el treinta (30%) y el sesenta (60%) por ciento del haber mensual del Oficial Subayudante del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires –o el que en el futuro lo
reemplace-.
Si se verificaran las condiciones previstas en el inciso 1), el juez podrá proceder también en este supuesto a la sustitución allí contemplada, o a la consagrada en el inciso 2).
En los casos de reiteración contravencional por parte del menor de edad, la sanción a los padres se elevará al doble, pudiendo además imponérseles el cumplimiento de una terapia familiar, a cumplir en el lugar que especifique el Juez en su sentencia”.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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