PARA QUE LOS ADOPTE LA COMISIÓN PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

Piden se restrinja la libertad condicional para ciertos delitos

El ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Gustavo Ferrari, le propuso formalmente a Mariano Borinsky, presidente de la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación, que se restrinja la libertad condicional para ciertos delitos.

En su presentación, Ferrari propuso que la libertad condicional no sea concedida a ningún condenado por numerosos delitos dolosos que son de particular gravedad, en los que se produce la muerte de la víctima, y en los cuales hoy en día se concede ese beneficio.
A través de una carta, el ministro, en representación de la gobernadora María Eugenia Vidal, propone que queden excluidos de la libertad condicional todos los homicidios calificados, entre ellos el femicidio, el aborto sin consentimiento seguido de la muerte de la mujer, el abandono de personas seguido de la muerte de la víctima, la privación ilegal de la libertad coactiva, seguida de la muerte de la víctima, no querida por el autor; la privación ilegal de la libertad agravada por ser cometida en el marco de una situación de terrorismo de Estado, cuando se produzca la muerte de la víctima; las torturas seguidas de la muerte de la víctima; el secuestro extorsivo seguido de la muerte de la víctima, no querida por el autor; la creación de peligro para transportes acuáticos o aéreos que ocasione la muerte de alguna persona; el descarrilamiento de trenes que ocasione la muerte de alguna persona; la piratería seguida de muerte; y el envenenamiento de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales que provoque la muerte de alguna persona.
El ministro sostuvo allí que tampoco debe concederse la libertad condicional a los delitos sexuales graves: los abusos sexuales agravados; la corrupción de menores agravada; y la promoción de la prostitución de menores.
Y dedicó un párrafo aparte a la hipótesis de las lesiones gravísimas agravadas por alevosía o por violencia de género. Ferrari refirió en su presentación que, más allá de la notoria conveniencia de elevar la pena hoy prevista para ese delito, el mismo también debe ser excluido de los beneficios propios de la ejecución de las penas privativas de la libertad, empezando por la propia libertad condicional.
Estos delitos "deben ser excluidos de los beneficios propios de la ejecución de las penas privativas de la libertad, empezando por la propia libertad condicional", reza el texto.