Artículo 13 del Código Penal

Nuestro Código Penal, a partir de su origen en 1921, prevé el instituto de la independencia condicional. Este instituto es un beneficio que tienen la posibilidad de pedir esas personas condenadas por un delito que se hallan cumpliendo una pena de prisión de cumplimiento efectivo. Al cumplirse ciertas condiciones, el juez va a poder ordenar la independencia condicional, debiendo además imponerle al sentenciado ciertas obligaciones.

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De esta forma, el Código Penal en su art. 13 instituye que “el sentenciado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y 5 (35) años de condena, el sentenciado a reclusión o a prisión por bastante más de 3 (3) años que hubiere cumplido ambos tercios, y el sentenciado a reclusión o prisión, por 3 (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u 8 (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, van a poder obtener la independencia por resolución judicial, anterior informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y conveniente su reinserción social”. 

 

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