Buscan reducir por ley las instancias de apelación en la Justicia provincial
El Gobierno apunta a reformar el Código procesal, porque en la actualidad puede haber hasta ocho instancias.
El Gobierno bonaerense envió a la Legislatura un proyecto de ley para modificar el Código de Procedimiento Penal y reducir las instancias de apelación de resoluciones judiciales en lo referido al dictado de prisiones preventivas.
La iniciativa había sido anunciada por el ministro de Justicia Gustavo Ferrari a principios de año, en el marco de las controversias por la liberación de ocho comisarios platenses involucrados en supuestas maniobras de cobro de sobornos.
“Se cambia el sistema de apelaciones. Aspiramos a que, cuando hay una determinación doblemente confirmada, esta persona quede detenida. Queremos corregir un evidente abuso en las posibilidades de revisión de resoluciones judiciales. Hoy, para que una condena quede firme, puede haber hasta ocho instancias judiciales”, anunció Ferrari.
La iniciativa busca eliminar respecto de los fiscales y las víctimas el límite objetivo establecido para recurrir condenas en función del monto de pena impuesta y pretende reformar el régimen de competencia correspondiente al hábeas corpus, ordenando las condiciones de ejercicio de este instituto.
Racionalizar el sistema recursivo
El proyecto, propone la modificación del artículo 164 del Código Procesal Penal, al establecer que la prisión preventiva o su cese sólo pueden ser impugnables mediante recurso de apelación y afirmar que, “contra la decisión que impusiera la prisión preventiva o denegare su cese, solamente procederá la interposición de un recurso de apelación ante la Cámara de Apelación y Garantías, sin efecto suspensivo”.
Además, la iniciativa contempla modificaciones al recurso de Casación, que tienen ese mismo objetivo de racionalizar y ordenar el sistema recursivo.
Con ello, también se reduce la competencia del Tribunal de Casación Penal, limitando su intervención a la revisión de las sentencias definitivas, la que se llevará a cabo a través del recurso de casación, pero manteniendo su intervención como garantía para las víctimas cuando la cámara resuelve sobreseer por extinción de la acción y de la pena.