Silvia Castaño.
JUNÍN

El Tribunal de Casación Penal confirmó las condenas de Vilma Verón y Silvia Castaño

El Tribunal bonaerense rechazó el recurso de casación impuesto por las defensas de las imputadas. La primera fue condenada a prisión perpetua, por el asesinato de Marcelo Torres, mientras que la última fue sentenciada a 6 años de prisión por “abandono de persona”.

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, integrada por los señores jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral, con la presidencia del primero de los nombrados, procedió al dictado de sentencia en el marco de la Causa N° 126378 (IPP 0400-7952-20) caratulada “VERÓN VILMA ESTER S/ RECURSO DE CASACIÓN”.

Cabe recordar que el 19 de mayo de 2023, un jurado popular se pronunció dictando un veredicto de culpabilidad respecto de la acusada Vilma Ester Verón por el asesinato de Marcelo Torres, cometido el 27 de octubre de 2020. 

Celebrada la audiencia de cesura de juicio, la jueza del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Junín, Karina Piegari, condenó a la nombrada a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautora responsable del delito de “homicidio agravado por el vínculo y por su comisión con alevosía”. Por su parte la defensa particular, a cargo del Dr. Mauricio Muñoz, interpuso recurso de casación.

En efecto, la semana pasada el Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso presentado por la defensa Verón confirmando la sentencia impuesta por la jueza Piegari, del TOC 1 de Junín. En la sentencia de Casación, los jueces aclaran que “corresponde abordar inicialmente la nulidad planteada por la defensa, mediante la cual alega que la imparcialidad de los miembros del jurado se vio afectada con motivo de los sucesos ocurridos durante la celebración del debate”. 

“Interesa destacar que en su presentación recursiva, la defensa presume la parcialidad de los miembros del jurado fundada en las intervenciones que tuvo la familia de la víctima y la actitud asumida por la fiscalía durante los alegatos de la defensa”, indican. 

“De las constancias del debate no surge suceso que haya determinado a la colega de la instancia anterior a sospechar que la imparcialidad del jurado pudiera verse afectada por los insultos que profirió la familia de la víctima a la imputada y por la conducta de la fiscal negando con su cabeza las enunciaciones de la defensa durante los alegatos de clausura, ni tampoco lo demuestran el recurrente con suficiencia”, expresan. 

“En ese contexto, no puede pasarse por alto la escasez de argumentos desarrollados por la defensa para avalar la procedencia de su reclamo. En efecto, del recurso en trato sólo surge una descripción de las escenas vividas, sin ningún otro agregado que permita conocer a este Tribunal revisor, de qué manera se vio afectada la garantía constitucional del debido proceso”, manifiestan. 

“Tal deficiencia resulta decisiva a la hora de concluir en la improcedencia del planteo. La sola invocación de una situación como la denunciada, definitivamente resulta demostrativo de la inexistencia del vicio que conlleve la descalificación de la decisión adoptada por los miembros del jurado”, subrayan.

Al exponer su teoría del caso, en el alegato inicial, la fiscalía explicó al Jurado que el día del hecho Vilma Verón concertó un encuentro con Marcelo Torres, previa llamada efectuada por la imputada. Que Verón era la ex pareja de Torres y que el imputado Arrieta era su actual pareja. 

Les indicó que ambos imputados habían ideado un plan para matar a Marcelo Torres, entonces ella realizó llamada por WhatsApp y concertó el encuentro con Torres. Éste la pasó a buscar en su automóvil y fue llevado al Parque Ecológico en horas de la medianoche, mientras que el imputado Arrieta ya se encontraba en el lugar esperándolos para concretar el plan homicida, el cual consistía en primer lugar en la emboscada, en segundo término llevarlo al parque para evitar riesgos y poder concretar los autores el plan que tenían en miras y en tercer término llevarse de allí el celular de la víctima, las llaves del auto y el arma homicida (una navaja) con la que pusieron fin a la vida de Torres. 

La fiscalía explicó al Jurado que la defensa de Verón aducirá que ella no participó del plan homicida y que en realidad quería participar en un delito menor. También que la víctima Torres había sido condenado por el delito de lesiones leves, pero enfatiza que ese hecho por el cual resultó condenado había ocurrido 5 años antes del homicidio, por lo que la defensa intentará decir que esa fue la motivación y que la violencia era actual. 

Por su parte, en el alegato inicial, la defensa dijo al jurado que Vilma Verón no mató a Torres. Les indicó que su defendida y Marcelo Torres mantuvieron una relación de pareja seis años atrás y que, con el transcurso del tiempo, especialmente por el carácter y personalidad violenta de Torres, la relación transitó por otros carriles, configurándose el maltrato no sólo psicológico sino también físico hacia Verón. 

Les informó que la acusada intentó llamar desde su teléfono celular a una sobrina y que equivocó el destinatario, recibiendo automáticamente un mensaje de Torres que decía "Holaaaa" intentando mantener contacto. Les advirtió que ello desató una discusión entre Arrieta y Verón por el acoso y hostigamiento que Torres procuraba hacia Verón.

Señaló que en dichas circunstancias los imputados decidieron convocar a Torres a un encuentro con Verón con la excusa o pretexto de hablar. Seguidamente, sobre el hecho, explicó que Torres y Verón fueron hacia el Parque Ecológico, lugar donde se encontraba Arrieta sin el conocimiento de Torres. 

Que dentro del automóvil Marcelo Torres se desprendió el cierre de su pantalón e intentó abusar de Vilma Verón por lo que automáticamente Arrieta rompió el vidrio del lado del conductor del vehículo y se trenzó en una lucha con él, que Arrieta dejó de dar golpes de puño a Torres y le aplicó un puntazo, lo que generó en su asistida se vaya del lugar. 

La defensa concluyó que Vilma Verón no participó en el hecho, que quien asestó el puntazo a Torres fue Arrieta y que Verón ignoraba que Arrieta había concurrido al lugar con una navaja.

 

Castaño

El 20 de marzo de este año se daba a conocer el veredicto por la muerte de Ida Tonarelli, una mujer de 97 años, ocurrida en un geriátrico de Junín, en 2022.

La sentencia, dictada por la jueza Karina Piegari en la causa Nº1185/2022 del Tribunal Oral en lo Criminal de Junín por “abandono de persona seguido de muerte”, condenó a Silvia Castaño, a 6 años de prisión, y a Héctor Cruz, a 3 años de prisión. El Dr. Esteban Pedernera actuó como fiscal de juicio y el defensor Silvio Acerbo asistió a los imputados en la causa.

Cabe destacar que Pedernera había solicitado para Castaño, una de las propietarias del geriátrico, siete años de prisión, como autora penalmente responsable del delito de abandono de persona, agravado por la muerte de la víctima. Para su pareja, Héctor Cruz, se pidió una pena de 3 años y seis meses, como autor penalmente responsable del delito de abandono de persona.

Conforme surge del recurso impetrado, agregado al sistema informático, la asistencia técnica de los acusados postula que la decisión cuestionada, resulta arbitraria, habiendo quebrantado la presunción de inocencia de la cual gozan sus asistidos; por lo tanto, solicita la absolución de sus asistidos.

En forma subsidiaria, la defensa peticiona que se recalifique la conducta de la imputada Castaño en la figura del abandono simple (art. 106, primer párrafo del Cód. Penal), y se la condene a la pena de tres años de prisión en suspenso.

De esta manera, el Tribunal bonaerense rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia impuesta por el TOC 1 de Junín.