Arrieta tomó una drástica determinación
Se suicidó uno de los asesinos de Torres.
CUMPLÍA CONDENA EN LA CÁRCEL

Se quitó la vida Arrieta, condenado a perpetua por el crimen de Torres

Estaba alojado en la Unidad Penitenciaria 13 de Junín. Interviene en el caso la fiscal Vanina Lisazo, titular de la Fiscalía 1, de turno en el Departamento Judicial de Junín.

Gustavo Damián Arrieta, de 36 años, condenado recientemente, junto a su pareja, por el brutal homicidio de Marcelo Torres, ocurrido el 27 de octubre de 2020, en el Parque Ecológico de Junín, se quitó la vida, informaron a Democracia fuentes con acceso al expediente judicial.

Arrieta estaba alojado en la celda 35 del pabellón siete, en la Unidad Penitenciaria 13 de esta ciudad, pero aún no se conocen más detalles del hecho.

Interviene en el caso la fiscal Vanina Lisazo, titular de la Fiscalía 1, de turno en el Departamento Judicial de Junín.

Condenados

Cabe recordar que el 30 de mayo último, el Tribunal en lo Criminal 1, a través de la jueza Karina Piegari, dictó sentencia en la causa seguida a Arrieta y a Vilma Ester Verón (29 años), por el delito de "homicidio calificado por alevosía" y -además- "calificado por el vínculo" respecto de la mujer acusada.

Tras haberse celebrado en debate oral y público bajo el régimen de juicio por jurados, durante los días 17, 18 y 19 de mayo de este año, al culminar el mismo, el jurado interviniente se pronunció por unanimidad respecto de Arrieta, con veredicto de culpabilidad en relación al delito de "homicidio calificado por alevosía", de acuerdo al requerimiento de la acusación, tanto pública como privada.

Lo propio hizo el jurado popular interviniente y por unanimidad respecto de Verón, veredicto de culpabilidad en relación al delito de "homicidio calificado por alevosía y por el vínculo", de acuerdo al requerimiento de la acusación, tanto pública como privada.

La sentencia

"Condenar a Gustavo Damián Arrieta a cumplir la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena, y costas del proceso, en virtud de resultar coautor penalmente responsable de la comisión del delito de "homicidio calificado por haber sido cometido mediante alevosía", conforme veredicto unánime pronunciado por el Jurado interviniente.

Se basó la sentencia en los artículos 5, 12, 29 inciso 3º, 45, 80 inciso 2° del Código Penal; y en los artículos 372, 375, 375 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal.

También se condenó a Vilma Ester Verón a cumplir la pena de "Prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el mismo término de la condena, y costas del proceso", en virtud de resultar coautora penalmente responsable de la comisión del delito de "Homicidio doblemente calificado por haber sido cometido mediante alevosía y por el vínculo de pareja", conforme veredicto unánime pronunciado por el Jurado interviniente.

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