El 29 de diciembre de 2004, Andrés González, hermano del femicida Sandro González, asesinó a su ex concubina Mónica Alessio, en estado de embarazo, tras apuñalarla a la altura lateral izquierda del tórax, casi por la espalda.
En 2006, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Junín lo condenó a la pena de 19 años de prisión, por encontrarlo culpable de la muerte de Alessio, de 24 años.
La sentencia fue formulada por los entonces integrantes del Tribunal, los jueces Miguel Angel Vilaseca, Andrés Francisco Ortiz y Rita Gavernet.
En su veredicto mencionaron el acta de procedimiento policial , donde al ser comisionado personal policial de constituírse en el domicilio indicado, alertados a través de un llamado telefónico, constatan que en el centro de la calle se encontraba una mujer, recostada sobre su espalda, siendo su cabeza sostenida por otra persona, y en el suelo una considerable cantidad de sangre. Al llegar la ambulancia asisten a la víctima y la trasladan al hospital local, siendo informado minutos más tarde que había fallecido, tratándose de Mónica Susana Alessio.
Asimismo, señalaron el testimonio aportado por Carlos Daniel Gil, quien al comparecer al debate manifestó hallarse a pocos metros del lugar donde acaeció el hecho de marras, cuando siendo alrededor de las 22hs., escuchó gritos de chicos, y al mirar hacia ese lado pudo ver que Mónica, la ex pareja de González salía de la casa y se arrodillaba en el medio de la calle siendo rodeada por sus hijos que gritaban. Acude al lugar y la sostiene de la cabeza, viendo que estaba todo el cuerpo bañado en sangre. Que González estaba con la criatura más chica en brazos, y con una cuchilla en la mano, que es la misma que luego le exhibiera personal policial. Que González les gritaba a los chicos textualmente «pendejos de mierda, vengan para adentro», y el hijo mayor de nueve años le decía a éste « negro borracho la cortaste a mi mamá», viendo también que González con su celular efectúa un llamado telefónico. Luego llega la ambulancia y se llevan a Mónica.
Los jueces abordaron el tema de la legítima defensa, ya que el imputado dijo haber actuado de tal manera.
«El mismo imputado lo alega -apuntan-, sostiene que las lesiones que le produjo a la víctima de autos ocurrieron en el marco de la legítima defensa, justificante prevista en el art. 34 inc. 6 del Código Penal». Paso seguido, los doctores Vilaseca, Ortiz y Gavernet estiman que la causal aludida por el imputado, resulta «tan inverosímil que ni siquiera la defensa la utiliza para fundar su estrategia».
Como circunstancias atenuantes mencionaron la falta de antecedentes penales, y como agravantes, la circunstancia de haberle dado muerte a su ex concubina en presencia de sus cinco hijos menores de edad, y encontrándose ésta embarazada y en total estado de indefensión, produciendo además la muerte del feto.
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