Solicitaron una pena de 11 años de prisión para el conductor Cristian Petricio, imputado por el abuso sexual que sufrió una menor de 16 años a bordo de un taxi, en la madrugada del 4 de noviembre de 2018.
Si bien las partes y la Fiscalía, encabezada por la Dra. Paola Luján, llegaron a un acuerdo en relación a la pena para el taxista, que además reconoció ser el autor del hecho, todavía resta la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Junín.
Esta instancia procesal llegó cuando la Justicia se disponía a tomar una audiencia originalmente fijada para tratar cuestiones ligadas a la producción probatoria de la causa mencionada.
Según informó el Ministerio Público Fiscal, en tal marco, la Dra. Luján y la defensora del imputado, Dra. Violeta Raquel Muratorio, indicaron que habían “llegado a un acuerdo” solicitando “el trámite especial de juicio abreviado”.
La fiscal expresó que la calificación del delito es “abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves agravadas por violencia de género”, estimando prudente y razonable la pena de once años de prisión. La defensora particular expresó conformidad con la calificación legal y la pena requerida, expresándose en igual sentido el acusado Petricio.
Vale consignar que en la audiencia, el particular damnificado Dr. Federico Mastropierro, representante de la víctima menor de edad, expresó que a partir de las instrucciones recibidas entendió razonable los términos del acuerdo formalizado por la Fiscalía, la defensa y el imputado.
Cabe recordar que el debate oral estaba previsto para que se lleve a cabo el 21 de abril por “abuso sexual agravado por acceso carnal y lesiones leves por mediar violencia de género, en concurso real”, hecho del que fue víctima la joven de 16 años, el 4 de noviembre de 2018, a bordo de un auto de alquiler al que se había subido tras salir de un local nocturno.
Giro en la causa
El 13 de noviembre de 2018, un primer acusado, que estuvo 10 días arrestado, había recuperado la libertad y era sobreseído cuando se terminaron de periciar las cámaras de seguridad que lo mostraban en los lugares donde él había dicho estar, en las declaraciones formuladas ante la fiscal, además de los testimonios de decenas de testigos que reconfirmaban sus dichos.
Días más tarde, al momento de ser capturado por las fuerzas policiales, Petricio fue interceptado en la vía pública a bordo del taxi que usaba para trabajar, que quedó secuestrado para fines periciales. Se había negado a declarar y, tras permanecer detenido, se le dictó la prisión preventiva.
Las cámaras
“La representante del Ministerio Público Fiscal procedió a efectuar un detallado análisis de las cámaras de seguridad de los locales bailables Brook y Hook, como así también de distintas cámaras de seguridad y video vigilancia (públicas y privadas) siguiendo el probable recorrido efectuado por el automóvil que había abordado la víctima, en la puerta de Brook, hasta el lugar (descampado y oscuro) donde se consumó el abuso. A través de los datos objetivos emergentes de las cámaras, más allá de las declaraciones que certifican la versión del primer acusado, se ha podido verificar la concordancia de dichos elementos de prueba con su relato”, afirma el juez de Garantías en el oficio.
También, en el expediente se adjuntó la placa fotográfica del sobreseído y el actual imputado que “denotan su similitud, en cuanto a las características fisonómicas que han permitido al órgano acusador direccionar la pesquisa en relación a otra persona”.
ADN
“Cobra especial relevancia la pericia de análisis de las muestras genéticas recolectadas en su momento y su estudio comparativo con el ADN del mencionado Petricio. De ello, se ha podido constatar una total correspondencia entre los perfiles genéticos masculinos identificados en la evidencia recolectada y el perfil genético del taxista”, manifiesta el expediente.
“Por lo expuesto, a la luz del cuadro de situación descripto, salta palmariamente a la vista que mi defendido ninguna vinculación a tenido con el hecho objeto de investigación, resultando absolutamente extraño al accionar endilgado”, había dicho Leopoldo Singla, el abogado oficial que defendió al primer acusado.
Tras la investigación y el análisis expuesto por Fiscalía, el juez Lucchini afirma que “el sobreseído no ha tenido ninguna vinculación con el hecho objeto de investigación. Coincido, en consecuencia, con la fiscal y con el acusador privado que, ante la circunstancias objetivas supra verificadas en autos, no existen elementos de convicción suficientes como para mantenerle la imputación en el hecho”.
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