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LA VÍCTIMA TENÍA 16 AÑOS

La defensa de Petricio y la fiscal llegaron a un acuerdo por 11 años

Las partes y la fiscal Paola Luján llegaron a un acuerdo en el cual el imputado reconoció ser el autor del hecho. Todavía resta igualmente la sentencia del Tribunal Oral 1 de Junín.

El conductor Cristian Petricio, imputado por el abuso sexual que sufrió una menor de 16 años a bordo de un taxi, el 4 de noviembre de 2018, llegó a un acuerdo con la Fiscalía y aún no fue condenado por un juicio abreviado. Así, si bien las partes y la Fiscalía encabezada por Paola Luján, llegaron a un acuerdo de 11 años de prisión para el taxista, que reconoció ser el autor del hecho, todavía resta la decisión del Tribunal en lo Criminal N° 1 de Junín.

El acuerdo llegó cuando el Tribunal en lo Criminal N° 1 se disponía a tomar una audiencia originalmente fijada para tratar cuestiones ligadas a la producción probatoria. Según informói la Fiscalía, en tal marco, la Dra.Paola Luján y la defensora del imputado, Dra. Violeta Raquel Muratorio, indicaron que habían llegado a un acuerdo y solicitaban el trámite especial de juicio abreviado.

La representante del Ministerio Público expresó la calificación del delito  imputado como abuso sexual con acceso carnal y lesiones leves agravadas por violencia de género, estimando prudente y razonable la pena de once años de prisión. La defensora particular expresó conformidad con la calificación legal y la pena requerida, expresándose en igual sentido el imputado Petricio. 

Vale consignar que en la audiencia, el particular damnificado representante de la víctima, Dr. Federico Mastropierro, expresó  que a partir de las instrucciones recibidas, entendió razonable los términos del acuerdo formalizado por la fiscalía, la defensa y el imputado.

Estaba previsto que el 21 de abril se lleve a cabo el debate oral por “abuso sexual agravado por acceso carnal y lesiones leves por mediar violencia de género, en concurso real”, hecho del que fue víctima la joven de 16 años, el 4 de noviembre de 2018, a bordo de un auto de alquiler al que se había subido tras salir de un local nocturno. 

Giro en la causa

El 13 de noviembre de 2018, un primer acusado, que estuvo 10 días arrestado, había recuperado la libertad y fue sobreseído cuando se terminaron de periciar las cámaras de seguridad que lo mostraban en los lugares donde él había dicho estar, en las declaraciones formuladas ante la fiscal, además de los testimonios de decenas de testigos que reconfirmaban sus dichos.

Días más tarde, al momento de ser capturado por las fuerzas policiales, Petricio fue interceptado en la vía pública a bordo del taxi que usaba para trabajar, que quedó secuestrado para fines periciales. Se había negado a declarar y, tras permanecer detenido., se le dictó la prisión preventiva

Según habían informado, las muestras del ADN tomadas a Petricio coinciden con las de la víctima, que fue atacada arriba del auto de alquiler, al igual que las huellas halladas en el lugar del hecho, cerca de Ruta 188 y calle Chile.

Las cámaras

“La representante del Ministerio Público Fiscal procedió a efectuar un detallado análisis de las cámaras de seguridad de los locales bailables Brook y Hook, como así también de distintas cámaras de seguridad y video vigilancia (públicas y privadas) siguiendo el probable recorrido efectuado por el automóvil que había abordado la víctima, en la puerta de Brook, hasta el lugar (descampado y oscuro) donde se consumó el abuso. A través de los datos objetivos emergentes de las cámaras, más allá de las declaraciones que certifican la versión del primer acusado, se ha podido verificar la concordancia de dichos elementos de prueba con su relato”, afirma el juez de Garantías en el oficio.

También, en el expediente se adjuntó la placa fotográfica del sobreseído y el actual imputado que “denotan su similitud, en cuanto a las características fisonómicas que, han permitido al órgano acusador, direccionar la pesquisa en relación a otra persona”.

ADN

“Cobra especial relevancia la Pericia de análisis de las muestras de ADN recolectadas en su momento y su estudio comparativo con el ADN del mencionado Petricio. De ello, se ha podido constatar, una total correspondencia entre los perfiles genéticos masculinos identificados en la evidencia recolectada y el perfil genético de este último.

“Por lo expuesto, a la luz del cuadro de situación descripto, salta palmariamente a la vista que mi defendido ninguna vinculación a tenido con el hecho objeto de investigación, resultando absolutamente extraño al accionar endilgado”, había dicho Leopoldo Singla, el abogado oficial que defendió al primer acusado.

Tras la investigación y el análisis expuesto por Fiscalía, el juez Lucchini afirma que “el sobreseído no ha tenido ninguna vinculación con el hecho objeto de investigación. Coincido, en consecuencia, con la fiscal y con el acusador privado que, ante la circunstancias objetivas supra verificadas en autos, no existen elementos de convicción suficientes como para mantenerle la imputación en el hecho”.

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