La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín confirmó la prisión preventiva para el taxista Cristian Emiliano Petricio por delito de “abuso sexual agravado por acceso carnal y lesiones leves por mediar violencia de género, en concurso real”, por el hecho ocurrido en la madrugada del día 4 de noviembre de 2018 del que fue víctima una menor de 16 años a bordo de un auto de alquiler, al que se había subido tras salir de un local nocturno.
Los jueces Carlos Portiglia y Andrés Ortiz, por los fundamentos dados, revalidaron la resolución de primera instancia dictada por el Juzgado de Garantías, a cargo del Dr. Raúl Lucchini, el 26 de diciembre último para con el imputado, que podría enfrentar una pena de entre seis y quince años de prisión.
Esa medida cautelar había merecido la queja de los abogados defensores, Violeta R. Muratorio y Francisco Oneto quienes admitieron que “no aparecen demostrados los peligros procesales que ameriten dicho encarcelamiento a esta altura de la investigación, propiciando que por aplicación de los principios de inocencia, excepcionalidad del encierro y ausencia de los riesgos procesales, el incautado mantenga su estado de libertad durante el desarrollo del proceso”.
Los representantes habían solicitado la realización de un informe socio-ambiental para corroborar sus dichos, concluyendo la labor con la petición expresa de que se deje sin efecto la prisión preventiva de Petricio y se disponga su libertad bajo cualquier tipo de caución que se estime corresponder.
Según informaron fuentes judiciales a Democracia, las audiencias del juicio oral y público, se estarían fijando para los últimos meses del año en el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Junín.
La resolución
“A pesar de compartir algunos conceptos y principios esbozados por la señora defensora en la apelación, estimo prudente adelantar que, en el caso, no serán recepcionados favorablemente y que la prisión preventiva dictada merece homologación, sin que pueda obviar en esa faena que no ha sido motivo de cuestionamiento la materialidad ilícita de los hechos investigados ni la posible responsabilidad de Petricio en los mismos, con el grado de probabilidad y verosimilitud que es propio de esta etapa preliminar por la que se transita (arts. 151, 157, 158 y cc. del CPP), en donde no se requiere certeza sino indicios suficientes, debiendo recordarse que el encierro preventivo no es un fin en sí mismo sino que tiene como meta el aseguramiento de otros, es decir, el normal desarrollo de la investigación y el cumplimiento final de la ley”, se destaca.
“Así es que arribo a la conclusión de que analizando los derechos en pugna a la luz de los principios supraconstitucionales, constitucionales y procesales, en este supuesto y por el momento -no habiendo vulneración de la proporcionalidad y razonabilidad en el encierro- el derecho a la libertad durante el proceso debe ceder un paso en aras de proteger los derechos de la niña, víctima de tamaña agresión a su integridad y libertad sexual, como así también a los del resto de la sociedad, en función de la sana convivencia y armonía que ineluctablemente conlleva el contrato social y la organización del Estado como pilares del sistema democrático y republicano de gobierno (del Preámbulo y art. 1 de la Constitución Nacional)”, subraya.
“Tampoco puedo obviar hacer una mención, en esta coyuntura, al antecedente condenatorio que pesa sobre el imputado en orden al delito de defraudación según se desprende de la causa principal que tuve a la vista para resolver (cfr. fs. 659 y ss.)”, remarca.
“Propongo en definitiva confirmar en todas sus partes la resolución de primera instancia que decreta la prisión preventiva del imputado Cristian Emiliano Petricio en orden al delito de abuso sexual agravado por acceso carnal y lesiones leves por mediar violencia de género”, concluye.
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