Ayer en la sala del cuarto piso del edificio central de Tribunales, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Junín, integrado por los doctores Miguel Angel Vilaseca, Esteban Melilli y Jorge Ariel Cóppola (en carácter de subrogante legal) bajo la presidencia del primero, resolvió condenar por unanimidad, a David Quispe Viza, boliviano, de 31 años de edad, a la pena de 9 años de prisión e inhabilitación absoluta, y por el término de diez años, inhabilitación especial para conducir vehículos automotores.
Lo consideraron autor penalmente responsable del delito de homicidio simple - en dos oportunidades- y lesiones graves - en cuatro oportunidades- en concurso ideal, hecho acaecido el 3 de marzo del año 2016, en O’Higgins, partido de Chacabuco, provincia de Buenos Aires, del que resultaron víctimas fatales Miguel Ángel Colombo y Sol Medialdea, y víctimas con graves heridas: María A. Orrico, Milagros Medialdea, Delfina Colombo y Freddy Huarcaya Cruz.
En otro punto del fallo, aplicó una medida de coerción respecto al sentenciado Quispe Viza, disponiendo su inmediata detención y alojamiento en sede policial hasta tanto se acuerde cupo en la Alcaidía Penitenciaria 49.
Cabe mencionar que lo resuelto en el mencionado fallo aún no ha adquirido firmeza y fue comunicado al Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Para los jueces quedó probado que el acusado David Quispe Viza había consumido bebidas alcohólicas –cerveza- antes y durante el viaje que emprendiera desde la localidad santafesina de Rufino con destino a la ciudad de 9 de julio, conduciendo un vehículo automotor, con el cual generara el impacto frontal contra el automóvil en el que viajaban las víctimas Colombo, Medialdea y Orrico.
El hecho
Según el Tribunal, quedó acreditado en el fallo que “el día 3 de Marzo del año 2016, siendo aproximadamente las 21:10 hs., en el km 232,5 de la ruta nacional Nro. 7 una persona de sexo masculino, mayor de edad, posteriormente identificada como David Quispe Viza, en momentos en que conducía, en sentido Junín Chacabuco, un vehículo automotor marca Peugeot modelo Partner domino PEA123, sin poseer el carnet habilitante para desarrollar tal actividad, que previamente había consumido bebidas alcohólicas, y que a lo largo de aproximadamente 40 kilómetros antes del lugar indicado venía haciéndolo con maniobras zigzagueantes que lo hacían invadir el carril contrario, desoyendo las advertencias que otros conductores le efectuaron por medio de señales sobre su forma ilícita de conducir, al invadir una vez más la mano contraria se interpuso en la trayectoria de un vehículo marca Volkswagen Bora dominio KKH396 que se conducía correctamente por su carril, en sentido Chacabuco- Junín, colisionando con el mismo, a raíz de lo cual perdieron la vida los ocupantes del Bora, Miguel Ángel Colombo y María Sol Medialdea, mientras que sufrieron lesiones graves Milagros Medialdea, Delfina Colombo y María Orrico, así como también el acompañante del sujeto activo, Freddy Huarcaya Cruz”.
Como atenuante señaló la falta de antecedentes penales y como circunstancia agravante “la cantidad de víctimas provocadas por la acción del acusado, argumentando que ello resulta atrapado por el concepto de la ‘extensión del daño ocasionado’ al que se refiere el art. 41 del C.P. al prever las pautas de dosificación punitiva”.
Dolo
Para los jueces, “David Quispe Viza creó voluntariamente una situación de riesgo grave para bienes jurídicos ajenos, el resultado mortal y lesivo que sobrevino no fue consecuencia de un descuido momentáneo sino consecuencia de aquella situación peligrosa que introdujo en el mundo, y resultaba absolutamente previsible”.
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