SE CONOCIÓ LA SENTENCIA EN EL CASO QUE CONMOCIONÓ A PERGAMINO

Condenan a un profesor de danzas a once años por abuso sexual

Su esposa recibió tres años de prisión por ser partícipe necesaria. El fallo consideró que “los actos desplegados han sido perversos y excesivos con un componente psicológico tal que alteró el comportamiento sexual de las víctimas”.

El Tribunal Oral en lo Criminal de Pergamino dio a conocer el viernes el fallo de la causa contra Mario Marina y Carina Fajar por los abusos sexuales ocurridos en el domicilio matrimonial y en su escuela de danzas. El fallo revela además detalles horrorosos de perverso mecanismo que el condenado utilizaba recurrentemente para someter a las jóvenes denunciantes, así como otras chicas que concurrían a la academia de danzas.
La mayor parte del cuerpo probatorio está conformado por el testimonio de seis de las víctimas las cuales brindaron relatos contundentes, convincentes y coincidentes donde dan cuenta de vejámenes de todo tipo.
Con la excusa de que las alumnas se inhibieran, perdieran la vergüenza y se desenvolvieran mejor en el escenario, las clases se realizaban a puertas cerradas, en un cuarto con luces rojas o en un altillo donde les hablaba de sexo y se les exhibía películas pornográficas, para luego pedirles que imitaran lo que habían visto. Las hacía desnudar o desnudarse entre ellas, besarse, tocarse o hacérselo a él. Las sometía sexualmente por vía oral o vaginal, por lo general a la vista del resto. Incluso, a quienes se negaban las humillaba delante del resto por no saber hacerlo.
Junto al testimonio de las víctimas, el material probatorio también contiene un registro audiovisual de 2013 entre una de las víctimas y Marina donde el condenado en ningún momento niega los hechos que le recuerda la joven.
El fallo consideró que “los actos desplegados han sido perversos y excesivos con un componente psicológico tal que alteró el comportamiento sexual de las víctimas, deformando el sentido naturalmente sano de la sexualidad. La exhibición de películas pornográficas con repetición en el tiempo, aunado al tocamiento al que eran sometidas, revela las claras intenciones de no agotar su conducta en el abuso sexual, sino perseguir otro fin como la corrupción de las menores”. 

Su esposa, cómplice
Respecto a la responsabilidad de Carina Fajar, el Tribunal la condenó por encubrimiento agravado. El fallo es contundente respecto a la responsabilidad de la dueña de la academia: “Fajar cooperó de modo necesario para que el hecho se consume, efectuando aportes a la mecánica de los ilícitos sin los cuales no se hubieran perpetrado de esa manera”.

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