Para escribir este editorial sobre violencia de género digital se me impone la necesidad de incluir aquellas preguntas que nos realizan cuando hacemos acciones de difusión de los proyectos de Ley Belén y Ley Olimpia que estamos presentando. La primera pregunta a abordar es ¿Por qué son necesarias leyes específicas para erradicar la violencia de género digital? En este momento, en nuestro país la violencia digital no se encuentra legislada: sus múltiples formas, en su mayoría, no son consideradas delitos y no hay formas estrictas de abordaje. Cualquier mujer que vaya a denunciar que alguien difundió sin consentimiento su material íntimo, o la obtención ilegítima de ese material, u otra forma de violencia en la cual el maltrato se llevó a cabo a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, como el acoso virtual, puede no obtener una respuesta estatal. Quedará a merced de la buena voluntad del juzgado que reciba la causa, el otorgamiento de alguna medida de protección.
Si la víctima tiene suerte de vivir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde algunas de estas formas de violencia digital son contravenciones, intervendrá una fiscalía penal y contravencional. Pero nuestro país es extenso y el acceso a la justicia de quienes sufren violencia de género no puede ser una lotería, ya que es un derecho. Quedarán más desamparadas aún, aquellas personas que no pueden acceder a un patrocinio letrado, por carencia de recursos económicos.
Los proyectos de Ley Olimpia y Ley Belén constituyen un pedido de intervención urgente al Estado, para regular e intervenir en esta forma de violencia que circula con total libertad, utilizando la imagen de los cuerpos de las mujeres para el goce e intercambio. Existen en este momento aproximadamente 2.500 grupos de trueque y compraventa de imágenes de personas, quienes a veces desconocen su participación pasiva en ese espacio. Por otro lado, representan una estrategia de reparación con las víctimas, quienes deben ser asistidas desde el absoluto respeto y con la perspectiva de género necesaria a fin de minimizar la revictimización.
Del trabajo con víctimas de violencia de género digital se evidencia que el daño psicológico y la sintomatología son compatibles con la de las víctimas de otras formas de violencia, al tratarse incluso, de una forma de agresión tan masiva, es que la vida entera de la persona se encuentra perjudicada. Su capacidad económica, laboral, social, vincular, de pareja, educativa, se encontrarán perjudicadas, no teniendo forma de escape, ya que la viralización de su imagen escalará inmediatamente un espacio inimaginable.
La violencia de género se encuentra presente en todos los ámbitos de vida, pero algunos de esos espacios aún no están regulados por la ley, estos proyectos buscan la regulación de esta novedosa forma de violencia, ya que, ante la imposibilidad de agredir de manera física directa a la víctima, la controla y la invade tanto, que logra la exclusión de todos los ámbitos de su realidad cotidiana, hasta motivar el deseo de desaparición.
Invitamos a erradicar de nuestro vocabulario el término "pornovenganza" ya que es revictimizante y supone a la víctima como responsable del daño al que se la sometió. También exigimos a los usuarios de internet y redes que no sean participes de la red de viralización, siendo responsables del uso que le dan a las TIC`S sin ser promotores de violencia.
Lic. Laura Balbastro: Periodista y psicóloga (MN 59.163), integrante de la organización Género y TIC que acompaña los proyectos de Ley Belén y Ley Olimpia, que pretenden que la difusión no consentida de material íntimo por redes sociales sea tipificada en el Código Penal argentino.
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