En primer lugar, quiero mencionar que la Constitución Nacional establece ciertos principios que deben observar los tributos: Legalidad, Igualdad, Generalidad, No confiscatoriedad, Proporcionalidad y Equidad. El derecho que entra en juego además, en esta materia, es el derecho de la propiedad.
En segundo lugar, resaltar que existen dos pilares fundamentales en un Estado de Derecho, la seguridad jurídica y correlativamente, la interdicción de la arbitrariedad.
Las leyes rigen, en principio, para el futuro, por razones de certeza, seguridad jurídica y equidad. Si la ley tributaria llegara a imposibilitar el ejercicio de esos derechos destruiría una de las bases esenciales sobre la cual se apoya todo el sistema: la libertad individual.
Debe considerarse inadmisible la retroactividad en estos casos, esta nueva medida faculta a AFIP a cobrar el aumento del impuesto a quienes no se lo cobró hasta entonces, porque atentó al sistema impositivo legal que regía en aquel momento, los contribuyentes sí habían cumplido con sus obligaciones, por ello, de materializarse efectivamente dicha retroactividad, el derecho de propiedad se vería afectado.
La retroactividad establecida por ley en ningún caso puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Es notorio que genera un menoscabo de derechos adquiridos por el contribuyente, en razón de haber este satisfecho sus obligaciones tributarias por tal período, con anterioridad.
El sistema tributario argentino se caracteriza por su complejidad, ineficiencia, y falta de equidad, pero con esta nueva imposición, asegura la inestabilidad de más de 20.000.000 de contribuyentes.
Grandes autores especializados en materia tributaria, han mencionado que por regla general solo se cumple con el principio de legalidad cuando el particular conoce de antemano su obligación de tributar y los elementos de mensuración, sin perjuicio de que una ley pueda afectar consecuencias aún no producidas al momento de su entrada en vigencia.
A modo de conclusión, sostengo que con el dictado de normas de índole tributario con efectos retroactivos y negativos para el contribuyente, se están alterando las condiciones básicas de un “Estado de derecho” y violentando la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Es irrazonable y arbitrario aplicar una nueva ley que establezca un aumento para el período ya cancelado, autorizaría a cobrar incluso infinidades de impuestos, tasas y contribuciones, avasallando así la seguridad jurídica de todos.
El poder de imperio del Estado no puede ser ilimitado, se debe ponderar un resguardo, del derecho a la libertad y a la propiedad. El Estado de Derecho, para ser llamado como tal, obligatoriamente debe reparar en los preceptos constitucionales, los cuales funcionan como herramientas a utilizarse para preservar, fundamentalmente, la seguridad jurídica de los habitantes de la Nación Argentina.
(*) Abogada.
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