El fallo sobre la presencialidad de la educación
OPINIÓN

El fallo sobre la presencialidad de la educación

En primer lugar, quiero aclarar que no soy abogado, ni constitucionalista; por lo que mi opinión es netamente política y fundamentada en el respeto a la división de poderes y en el convencimiento de la supremacía de la Constitución Nacional como el elemento ordenador del funcionamiento de una República.
El fallo de la Corte Suprema que habilito el dictado de clases presenciales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde mi óptica, marca una posición respecto al ejercicio del poder y sobre cuáles son los límites de ese ejercicio, incluso, en el marco de una situación de crisis o en una emergencia sanitaria como la que estamos viviendo.
El punto en discusión no es la pandemia, ni el funcionamiento del sistema sanitario, como tampoco lo es el mal manejo del plan de vacunación que ha hecho el Gobierno, ni tampoco la falta de escrúpulos que han tenido algunos miembros del oficialismo, ya sea funcionarios del Ejecutivo o del Legislativo, que se han dado la vacuna sin respetar su turno, sin considerar a los adultos mayores, ni al personal de la salud que hace un esfuerzo descomunal, ni a los grupos de riesgo o prioritarios.
Lo que está en discusión es que, en un sistema democrático, lo que rige el comportamiento y regula las conductas de los ciudadanos y, por sobre todas las cosas, marca los límites de actuación de los que circunstancialmente ocupan cargos de poder es la Constitución. 
El control de Constitucionalidad y los pesos y contrapesos propios de la división de poderes del Estado de Derecho son instrumentos para evitar el abuso de poder, no para condicionar el funcionamiento del Poder Ejecutivo o poner en jaque las instituciones de la Republica como quiere hacer creer el oficialismo, tapando su propia torpeza.
A su vez, el fallo de la Corte Suprema de Justicia marca una postura respecto a la autonomía y a las competencias de las provincias o unidades subnacionales que componen la Nación, señalando que la emergencia no puede ser justificación para modificar las competencias determinadas por la Constitución.
Entonces, queremos vivir en una sociedad democrática, que respete la supremacía de la ley, la independencia del Poder Judicial y garantice los derechos y libertades de los ciudadanos, o preferimos vivir bajo un régimen autocrático, en el cual el líder disponga de acuerdo a su voluntad y sin ningún tipo de limitación la vigencia y ejecución de la ley.
Por lo tanto, en el centro del debate se encuentra la decisión acerca de bajo qué sistema político queremos vivir en el país.

(*) Licenciado en Ciencia Política. 

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