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OPINIÓN

Sobre el encuadre jurídico del crimen de Villa Gesell

A pesar de los años que llevo en la Justicia y de los innumerables crímenes aberrantes en los que me ha tocado intervenir, ya sea como Secretario, Defensor Oficial o Juez, confieso que el del joven Fernando Báez Sosa ocurrido en la Ciudad de Villa Gesell me conmocionó sobremanera, me dejó verdaderamente impactado y con un sentimiento de dolor y angustia muy particular. 
La manada o patota que lo asesinó cruel y miserablemente debe afrontar todo el peso de la ley. El art. 80 del Código Penal prevé reclusión o prisión perpetua al que matare: "... con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso (inc. 2)..." como "...con el concurso premeditado de dos o más personas (inc. 6)...". 
Por lo que he leído hasta ahora en los distintos medios masivos de comunicación, el homicidio de Fernando entraría dentro de esas dos figuras penales: ha sido en principio premeditado por más de dos personas y existió alevosía y saña. 

La manada o patota que lo asesinó cruel y miserablemente debe afrontar todo el peso de la ley.

La cantidad de personas que lo atacaron es indicativo de que era nula la posibilidad de defensa y el ensañamiento estaría dado por la manera en que fue brutalmente golpeado cuando yacía en el piso en un total estado de inconsciencia producto de los golpes recibidos.
Se hace difícil descifrar qué pasa verdaderamente por la mente de sujetos que actúan de la manera que lo hicieron los que, en principio, están imputados de tan deleznable hecho. Dejo para la antropología, la sociología, la psicología y la psiquiatría un análisis extralegal del caso, de la sociedad en que vivimos y de los sujetos que intervinieron; en el ámbito del derecho penal, de momento, están dentro de las prescripciones normativas mencionadas precedentemente.
Uno de los temas que más discusiones doctrinarias ha tenido y tiene aún hoy el derecho penal es el que tiene que ver con el fin de la pena, esto es, para qué sirve realmente la pena. Excedería el motivo de esta nota y sería bastante fatigosa su lectura -sobre todo para aquellos que no forman parte del mundo jurídico penal- intentar una explicación detallada de las distintas teorías y los distintos autores que las enarbolan, pero muy sintéticamente se puede explicar que está la teoría absoluta o de la justa retribución, es decir, no conlleva ningún fin ulterior sino simplemente retribuir con un castigo por el mal causado al autor del mismo; también las teorías relativas que se basan en la prevención general -opera para que el resto de la sociedad sepa lo que pasa si se comete un delito- y en la prevención especial -opera sobre el autor del hecho para que, aprisionado, se resocialice o se rehabilite-; y por último las teorías mixtas o de la unión que básicamente buscan combinar factores retributivos y preventivos.
En el caso del homicidio de Fernando Báez Sosa, es probable que la pena de prisión que se establezca a los responsables tenga un poco de cada una de ellas, aunque la más dramática, inmodificable y definitiva pena es la de los padres de Fernando ante la perpetuidad de su ausencia.


(*) Juez de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín

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