El lunes 22 de abril el Poder Ejecutivo sancionó el decreto de necesidad y urgencia 247/2019 de Lealtad Comercial. Una norma que complementa la normativa vigente para desalentar prácticas empresariales “desleales” respecto de proveedores y consumidores.
La norma surge dentro de un contexto de presiones para aplicar medidas de control directo de precios, que quedaron en evidencia con la presentación en el Congreso de varios proyectos de Ley de regulación del acceso a espacios de góndolas en supermercados.
Su aplicabilidad puede ser cuestionada. Por lo pronto el artículo 72° de este DNU deroga nada menos que la Ley 22.802 de Lealtad Comercial. Si bien se trata de una norma del último gobierno de facto, la derogación de una Ley, se supone que exige una Ley del Congreso, y no un DNU que bien podría ser derogado por otro futuro Presidente.
El decreto apunta a castigar prácticas que pueden inducir a abuso de posición dominante de empresas comercializadoras respecto de sus proveedores, así como a prácticas que pueden inducir a engaño a los consumidores.
El decreto apunta a castigar prácticas que pueden inducir a abuso de posición dominante de empresas comercializadoras respecto de sus proveedores, así como a prácticas que pueden inducir a engaño a los consumidores. No queda claro del decreto la urgencia de la normativa, ni tampoco su “necesidad”. En gran medida el plexo normativo existente es bastante completo, y en todo caso si se aplica o no con todo el rigor que prevé dicha normativa, depende de una decisión política. Lo mismo cabe comentar respecto de la futura aplicación efectiva de este DNU.
El articulado contiene varias cláusulas controversiales. Según la cláusula general (art. 9°) del DNU, se define como competencia desleal a todo acto que por medios “indebidos” resulte “objetivamente apta” para afectar la posición “competitiva” de una persona o el “adecuado” funcionamiento “del proceso competitivo”. Pero los supuestos particulares del artículo 10° del DNU no terminan de definir los conceptos y adjetivos entrecomillados. Por consiguiente, no sería de descartar que no pocas denuncias y contiendas judiciales terminen en la nada.
Las multas previstas son de hasta 10 millones de las unidades móviles de la Ley de Defensa de la Competencia 27.742. Cada una valía $20 a mayo del año pasado, fecha de sanción de dicha Ley, que prevé su actualización en base al IPC. Con una actualización en torno de 50% en un año, hoy cada unidad vale $30, de modo que el monto máximo de multas previsto se encuentra en torno de $300 millones, pero irá ajustándose hacia arriba con el IPC. Ergo, tanto el “techo” como el criterio de aplicabilidad del monto preciso de las multas a cada caso, de corresponder, también queda sujeto a una amplitud de criterio demasiado discrecional. Algo que puede ser más que problemático para no pocos servicios (el decreto vale para mercados de bienes y también de servicios).
Conclusión: las ambigüedades y dudas aquí mencionadas son sólo algunas, y se podrían enumerar muchas más. Sí es claro es que no es un decreto de “regulación de góndolas”, pero es una incógnita qué aportará en materia de efectiva transparencia de mercados, lealtad comercial y protección de los derechos de los consumidores.
(*) Licenciado en Economía (Univ. Nacional de Rosario). Investigador del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas y docente de la Universidad del Salvador (USAL).
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