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TRIBUNA DEL LECTOR

Terreno de la Terminal de Ómnibus de Junín

El Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Junín señor Marcelo Balestrasse hizo declaraciones en diario Democracia de fecha 16 de agosto referidas a la terminación de la obra de la nueva Terminal, dando por cierto que la entrega en pago a Rowing S.A. del terreno municipal donde funciona hasta hoy la Terminal de Ómnibus situado en avenida San Martín entre calles Rivadavia y Winter “se hará una vez que termine la obra”.
Esta afirmación es la que causa la respuesta aquí expresada. Porque fue hecha con silencio informativo sobre la real situación actual de litigiosidad de ese terreno de dominio municipal dentro del proceso judicial que hace seis años tramita ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Secretaria de Demandas Originarias, Expediente N° 72.267/2012, donde vecinos de Junín deducimos demanda de inconstitucionalidad y consecuente nulidad absoluta de las ordenanzas municipales Nº 6187/2012 y 6210/2012 (autorización para vender ese terreno y elevación de los indicadores urbanísticos del mismo, respectivamente); y que desde el mes de agosto de 2017 se encuentra en estado de dictar sentencia (Art. 161 inc. 1° Constitución de la provincia de Buenos Aires).
Es decir: que en cualquier momento próximo, la Suprema Corte dictará sentencia resolviendo los planteos de declaración de inconstitucionalidad accionados. Si los rechaza, tendrá razonabilidad la afirmación del Señor Secretario de Obras Públicas y el Ejecutivo municipal de entregar el dominio del terreno legitimado por una Ordenanza de autorización de venta válida.
Pero si la sentencia hace lugar a la demanda y sus ampliaciones, caerá como si nunca hubiere existido y así también la legitimación del señor Intendente para entregar el terreno y transmitir el dominio porque la Ordenanza de autorización de venta no habrá existido desde siempre. 
Nunca la habrá tenido el Departamento Ejecutivo Municipal: ni el anterior ni este porque la nulidad absoluta -de hacerse lugar a la demanda- es la “nada jurídica”: los actos viciados no serán posibles de confirmación y vuelven las cosas a su anterior estado a la sanción de la Ordenanza declarada inconstitucional. 
Por consecuencia, siendo una de las posibilidades de la sentencia próxima a dictarse la admisión de la demanda, de haberse entregado el terreno en pago a Rowing S.A., esos actos municipales estarán viciados de nulidad absoluta por carecer el Ejecutivo de legitimación para realizarlos al caer la autorización de venta.
Para prevenir riesgos de daños futuros, es prioritario al pago de la obra con la entrega del terreno, esperar el resultado de la sentencia próxima a dictar la Suprema Corte de Justicia en el juicio referenciado (Art. 1711 y cs. Cód. Civil y Comercial). 
La razonabilidad, la buena fe, la lógica, el sentido común y el principio general de prevenir daños futuros son los fundamentos de esta respuesta que también contiene la petición a las autoridades municipales de tiempo de espera para innovar en el dominio inmueble del terreno de la Terminal hasta el dictado de sentencia que resuelva la litigiosidad judicial relatada.

Mary I. L. Mitchell
DNI 533.961

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