Presos con problemas de salud mental
El reciente fallo de la Sala III del Tribunal de Casación Penal, en un hábeas corpus promovido por internos de la Unidad Penitenciaria Nº 34 de Melchor Romero, a quienes asistió la Defensoría a mi cargo, genera un hito en el camino para el importante cambio de paradigma en el tratamiento de las personas con padecimientos mentales.
Este caso forma parte del plan estratégico de litigio de impacto y trabajo en red, que venimos implementando para la defensa oportuna e integral de las personas con discapacidad mental, encerradas en manicomios prohibidos por la normativa vigente. Resulta, además, una síntesis de diversos reclamos que -por distintos canales- vienen siendo informados y relevados, hacia y desde la Defensoría ante la SCBA.
Los jueces actuantes ordenaron un conjunto de medidas, entre las que destaco promover el egreso y reubicación de quienes se hallaban privados de su libertad como consecuencia de medidas judiciales previstas frente a enfermedades mentales -en los artículos 34 inciso 1° del Código Penal y 168 del Código Procesal Penal-, a fin de proveerles de atención necesaria fuera de la cárcel. Se trata de un paso clave para cumplir la obligación del Estado de clausurar los manicomios.
Además se ordena el cese del aislamiento como metodología de terapia o castigo, en directo acatamiento a normas internacionales y locales especificas que se están incumpliendo y exponen al Estado a ser motivo de sanción por parte de Organismos Internacionales.
El fallo otorga un rol clave a los Ministerio de Salud, Justicia y Patronato de Liberados a la hora de planificar las estrategias necesarias e indispensables para la revinculación de las personas con padecimientos mentales, pues -de no cumplir esta indispensable obligación de la salud desde el Estado- se los somete a una estadía sin límites en encierro.
La participación de la Defensoría ante la SCBA, a través de su Programa de Salud Mental, en el Órgano de Revisión Local de la Ley de Salud Mental, ha mejorado la detección y seguimiento de casos como el de Melchor Romero y fortalece el litigio estratégico articulado en todas las instancias judiciales y en el ámbito político-institucional.
Las visitas previas realizadas a la Unidad Nº 34 y el compromiso de los jueces de recibir en audiencia pública a todos los afectados para escuchar los padecimientos que los tiene como víctimas, es una práctica institucional que merece destacarse. También corresponde resaltar la responsabilidad institucional que le cupo al Ministerio de Salud provincial en el reconocimiento de la grave situación de las personas que sufren padecimientos mentales alojadas en una cárcel y, en particular, en la de Melchor Romero.
Esta actitud es un paso en la correcta dirección - que, a su vez, deja en evidencia el negacionismo de otros funcionarios- a la hora de pensar y ejecutar distintas soluciones a esta problemática, por fuera de la cárcel.
A partir de esta trascendente sentencia se abre una nueva etapa, que nos interpela y obliga a los distintos sectores estatales involucrados, junto a la sociedad civil, para cumplir con las obligaciones allí impuestas y así concretar la postergada implementación local de la Ley de Salud Mental de modo efectivo, interinstitucional e integral. Nunca más a los manicomios.
(*) Defensor ante el Tribunal de Casación Penal