Con la jubilación del Dr. Juan Carlos Petreli se abre la vacancia en el Juzgado Municipal de Faltas Nº 2 de nuestro Partido. Es una buena oportunidad para emprender un camino diferente en la designación de los jueces municipales de faltas. El Dec-Ley Nº 8751/77 prevé que el mismo sea designado por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante. No hay ningún procedimiento previo de selección en donde se evalúen antecedentes, idoneidad, competencias, habilidades, y criterios jurídicos a sostener. Solo la voluntad del Ejecutivo y la mayoría simple del Concejo.
En un nuevo paradigma de reforma al Poder Judicial, tanto en la Nación como en la Provincia, cuestión que ha sido profusamente expresada en sus visitas a nuestra ciudad por el Ministro de Justica provincial Dr. Ferrari, en donde se pretende establecer criterios de excelencia en la selección de los magistrados, lo que suceda en el ámbito local no podría estar ausente de esa línea necesaria y exigida por las buenas prácticas.
Es dable recordar que al inicio de su mandato el presidente Néstor Kirchner tomó una de las medidas más saludables que se recuerden para asegurar la transparencia e idoneidad en la elección de los miembros de la Corte Suprema cuando dictó el Decreto Nº 222/03 en donde se autolimitó en sus atribuciones. Es así que hubo un proceso de audiencias públicas en donde Zaffaroni, Argibay, Highton de Nolasco, Lorenzetti, y luego, ya con el presidente Mauricio Macri, Rosenkrantz y Rosatti tuvieron que exponer de cara a la sociedad su curriculum vitae, su patrimonio, sus intereses, compromisos y relaciones y su visión del derecho. Parece prima facie un exceso pedir todo ello a un simple juez de falta municipales, pero los tópicos requeridos son los mismos: qué versación y antecedentes tiene el aspirante, qué piensa de las multas fotográficas, qué postura tiene frente a los consumidores o ante las empresas, cuál es su criterio frente al tránsito y el monto de las multas. Si ejerce la profesión libre con quién lo hace asociado, en qué estudio jurídico, tiene posgrado, es docente, participa en alguna institución social, deportiva o comunitaria; es empleado; tiene actividad política, etc. Enfrentar previamente a la ciudadanía dando respuesta es una forma de asegurar la calidad de servicio de justicia municipal, haciendo público aquello que esperamos de quien está por venir para fallar otorgando justicia en el orden local.
Esta autolimitación de potestades también la hizo en su ámbito de competencias el Intendente Mario Meoni, cuando decretó que los delegados municipales serían designados conforme la elección que se realizara en cada pueblo del Partido.
Por lo tanto, sería saludable para el bien de nuestra pequeña república que el Departamento Ejecutivo considere autolimitarse en la designación de quien sería el reemplazo del Dr. Petreli a través de la emisión de un norma que establezca un procedimiento que garanticen la posibilidad que cualquier abogado de la matricula que esté en condiciones pueda participar de un concurso abierto de antecedentes y oposición. Un tribunal evaluador con miembros del Ejecutivo y el legislativo municipal, con más representantes del Colegio de Abogados y de la Universidad, símil a un Consejo de la Magistratura local, elevaría al Ejecutivo una terna alternativa no vinculante. Con ello se garantizaría un procedimiento que se asocia con los estándares requeridos para calificar de transparente la selección.
Atarse a la letra de la ley, -en realidad un decreto-ley del Proceso de Reorganización Nacional- desconociendo la transformación de los valores que existe en la gestión de la cosa pública, en un tema tan sensible como la conformación de la justicia (en este caso la local), e insistir en una designación por fuera de cualquier examen de idoneidad, sería un retroceso en el espíritu de cambio que preside los aires que sobrevuelan esta Argentina. En esta instancia Junín merece empezar a transitar un camino que asegure, como enseñaba Adolfo Korn Villafañe, la instauración de una verdadera república representativa municipal.
(*) Ex presidente del Concejo Deliberante. Docente de Derecho Público y Derecho Constitucional 2 de la Unnoba.
COMENTARIOS