PUNTO POR PUNTO

Claves del proyecto de ley de estupefacientes

La iniciativa establece penas al cultivo y la producción para su distribución y comercialización, pero despenaliza estas actividades cuando apunten al consumo personal.

El proyecto de Ley de Estupefacientes presentado hoy por el senador oficialista Aníbal
Fernández establece penas al cultivo y la producción de estupefacientes para su distribución y comercialización, pero lo despenaliza estas actividades cuando apunten al consumo personal.
Sin embargo, no ofrece un parámetro para determinar qué cantidad puede tener un usuario en su poder para uso personal y qué cantidad será punible debido a que, según explicó el senador
en conferencia de prensa, eso quedará a criterio de la Justicia.
A continuación, los puntos principales del proyecto:

- Se establecen penas de hasta 20 años para quien siembre, cultive o posea precursores químicos que apunten a la producción de estupefacientes destinada a la comercialización.

- No es punible la siembra o cultivo "cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiera que está destinada al consumo personal y no se ponga en peligro la salud de terceros".

- El que tuviere en su poder estupefacientes que excedan un consumo personal será penado con uno a tres años de prisión, pero "no es punible la adquisición y tenencia de estupefacientes
cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiera que está destinada al consumo personal".

- "Usar estupefacientes con ostentación y trascendencia al público será penado con prisión de seis meses a tres años".

- "Será penado con prisión de seis meses a tres años quien públicamente hiciere apología del uso de estupefacientes. La pena será de uno a cuatro años cuando el delito se cometa por
medios masivos de comunicación social".

- "La entrega, suministro, aplicación o facilitación a título gratuito de cualquier estupefaciente será penada con prisión de tres a diez años, salvo que tuviese lugar en ocasión del propio consumo y en escasa cantidad".