La Corte Suprema de Justicia rechazó ayer por “inadmisibles” los planteos que formularon la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y el Ministerio Público de la Defensa en donde se pedía la revocatoria y suspensión de efectos del llamado fallo Levinas.
Se trata de la resolución que ratificó que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad es el órgano revisor en las causas que tramiten en los tribunales nacionales.
Ni la asociación que reúne a los jueces ni el Ministerio Público de la Defensa eran parte del expediente civil en donde se debatía la demanda de los herederos del artista plástico León Ferrari contra el periodista Gabriel Levinas por el robo de obras de arte. No obstante, en el marco de este expediente, se presentaron ante la Corte Suprema con un recurso para revertir el criterio fijado por mayoría por el máximo tribunal el 27 de diciembre último.
“Tal petición resulta inadmisible. Este Tribunal ha expresado reiteradamente que no están habilitados a interponer el recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48 –debiendo aplicarse este mismo criterio a la reposición aquí solicitada- quienes no revistan la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aun cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada; sin que se configuren las especiales circunstancias que han justificado, en otros casos, que se hiciera una excepción a tal principio”, expresaron los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.
“A ello, se suma que el planteo resulta de todos modos improcedente pues, como lo tiene repetidamente decidido esta Corte, sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que no concurren en la especie. Por ello, se desestima el recurso incoado. Notifíquese”, indicó el máximo tribunal.
El juez Carlos Rosenkrantz acompañó la decisión: “Comparto los fundamentos del voto que antecede para rechazar el recurso interpuesto, sin que ello implique modificación alguna de mi disidencia en dicha sentencia”.
El fallo Levinas obliga a las cámaras de la justicia nacional porteña -que entiende en delitos “comunes”, para diferenciarlos de los federales- a remitir al Tribunal Superior de Justicia porteño las apelaciones a sus sentencias. Hasta ahora, esas apelaciones se dirigían a la Corte, lo que enlazaba a aquellos tribunales -y a toda la justicia nacional, también a los juzgados de primera instancia- directamente con la Corte, a diferencia de lo que ocurre con las otras 23 provincias argentinas.
Desde la misma sanción de la Constitución de 1994, los jueces nacionales de la CABA resisten cualquier intento de traspaso y cumplimiento del mandato constitucional, que con la creación de la Ciudad Autónoma la equipararon jurídicamente al resto de los distritos.
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