La Corte dejó firme la condena a perpetua para Nahir Galarza
EL CRIMEN DE FERNANDO PASTORIZZO

La Corte dejó firme la condena a perpetua para Nahir Galarza

Rechazaron un recurso extraordinario presentado por la defensa de la joven.

La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de Nahir Galarza, la joven condenada por el homicidio de su novio, Fernando Pastorizzo, y dejó firmé la sentencia de prisión perpetua que había dictado un tribunal de Gualeguaychú. Recién tendrá por cumplida la pena en 2052.

La acordada del máximo tribunal del país fue firmada hoy por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, informaron fuentes judiciales.

El 3 de julio de 2018, los jueces Alicia Vivian, Mauricio Deruddi y Arturo Dumón habían condenado a prisión perpetua a Galarza, quien ahora tiene 25 años, al encontrarla culpable del delito de homicidio calificado contra una persona con la que había mantenido una relación de pareja.

“El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible”, se afirmó en el fallo de la Corte Suprema.

Pastorizzo, que tenía 20 años, fue asesinado de dos balazos el 29 de diciembre de 2017 en Gualeguaychú. La Justicia determinó que la joven, que en ese momento tenía 19 años, utilizó el arma reglamentaria de su padre, Marcelo Galarza, que en ese momento formaba parte de la Policía de Entre Ríos.

Según informaron fuentes del máximo tribunal, “en la causa se acreditó que los jóvenes circulaban en un ciclomotor cuando Galarza extrajo, de entre sus prendas, una pistola calibre nueve milímetros y disparó contra Pastorizzo por la espalda, generando que la víctima cayera al piso y, en esa posición, y ya de frente, efectuó un segundo disparo con claras intenciones de menoscabar la vida del muchacho”.

El 24 de julio de 2018, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas de Ibicuy condenó a Galarza como autora del delito de homicidio calificado por ser una persona con la cual mantenía o ha mantenido una relación de pareja.

El tribunal descartó la hipótesis de la defensa que proponía un homicidio culposo y la existencia de una situación de violencia de género entre Pastorizzo y Galarza que justificara una culpabilidad disminuida en los términos del artículo 80, último párrafo, del Código Penal.

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